2
2. Denunció la aplicación e interpretación errónea de disposiciones en la Sentencia, con la transcripción y cita del Considerando I y Considerando II de la propia sentencia, añadiendo que el operador interprete ignoró la prueba consistente en el Testimonio de homologación de Sentencia de divorcio (fs. 4 a 23), es más la parte contraria habría omitido adjuntar la traducción de la Sentencia de Alexandria, sin la cual no pudo haberse realizado el trámite de homologación misma que no está ejecutoriada y tampoco inscrita en el Servicio de Registro Cívico ni en el Consulado de Bolivia por ende carece de efectos jurídicos, lo que viciaría la legalidad de dicha prueba, infringiéndose los arts. 58 de la Ley de Registro Civil y Manual de Procedimiento, 176 y 177 del Código Procesal Civil, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado
- Expediente: CB-12-18-S
- Distrito: Cochabamba
- I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- En esa línea en el Auto Supremo No
- III.3. La nulidad procesal
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.3.1. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Continuando, en el otrosí 2 sustentando lo referido ofreció y presentó prueba consistente en un
- A mayor abundamiento, si bien es cierto que el demandante en el escrito de
- En el fondo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
