Auto Supremo AS/1228/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1228/2018

Fecha: 11-Dic-2018

Continuando, en el otrosí 2 sustentando lo referido ofreció y presentó prueba consistente en un

Por lo tanto al existir una acuerdo transaccional entre las partes, la presente demanda no tiene asidero legal, por lo que no se puede ir más allá de la sentencia pronunciada en EEUU., y tampoco pasar por encima de los acuerdos suscritos entre la partes intervinientes, ya que implicaría prevaricato.
Continuando, en el otrosí 2 sustentando lo referido ofreció y presentó prueba consistente en un acuerdo relativo a división de bienes y separación de cuerpos (18 de febrero de 2013), mismas que se encuentran de fs. 136 a 145, posteriormente por decreto de 5 de noviembre de 2005 (fs. 191), se ordenó la traducción del referido acuerdo y por decreto de 12 de noviembre de 2015 de la terna propuesta por el Centro Boliviano Americano se designó perito traductor a Francisco Xavier Lanza Suarez, quien presentó la traducción encomendada (fs. 207 a 213), misma que la parte demandada por escrito de 7 de diciembre de 2015 (fs. 217 a 218 vta.), objetó y observó, mereciendo el decreto de 18 de diciembre de 2015, por el cual corrió en traslado al perito quien absolvió los cuestionamientos de fs. 223 a 227, para posteriormente emitirse la Sentencia de 8 de enero de 2016, (fs. 236 a 240), que fue apelada por la recurrente.(fs. 243 a 257)