Continuando, en el otrosí 2 sustentando lo referido ofreció y presentó prueba consistente en un
Por lo tanto al existir una acuerdo transaccional entre las partes, la presente demanda no tiene asidero legal, por lo que no se puede ir más allá de la sentencia pronunciada en EEUU., y tampoco pasar por encima de los acuerdos suscritos entre la partes intervinientes, ya que implicaría prevaricato.
Continuando, en el otrosí 2 sustentando lo referido ofreció y presentó prueba consistente en un acuerdo relativo a división de bienes y separación de cuerpos (18 de febrero de 2013), mismas que se encuentran de fs. 136 a 145, posteriormente por decreto de 5 de noviembre de 2005 (fs. 191), se ordenó la traducción del referido acuerdo y por decreto de 12 de noviembre de 2015 de la terna propuesta por el Centro Boliviano Americano se designó perito traductor a Francisco Xavier Lanza Suarez, quien presentó la traducción encomendada (fs. 207 a 213), misma que la parte demandada por escrito de 7 de diciembre de 2015 (fs. 217 a 218 vta.), objetó y observó, mereciendo el decreto de 18 de diciembre de 2015, por el cual corrió en traslado al perito quien absolvió los cuestionamientos de fs. 223 a 227, para posteriormente emitirse la Sentencia de 8 de enero de 2016, (fs. 236 a 240), que fue apelada por la recurrente.(fs. 243 a 257)
Continuando, en el otrosí 2 sustentando lo referido ofreció y presentó prueba consistente en un acuerdo relativo a división de bienes y separación de cuerpos (18 de febrero de 2013), mismas que se encuentran de fs. 136 a 145, posteriormente por decreto de 5 de noviembre de 2005 (fs. 191), se ordenó la traducción del referido acuerdo y por decreto de 12 de noviembre de 2015 de la terna propuesta por el Centro Boliviano Americano se designó perito traductor a Francisco Xavier Lanza Suarez, quien presentó la traducción encomendada (fs. 207 a 213), misma que la parte demandada por escrito de 7 de diciembre de 2015 (fs. 217 a 218 vta.), objetó y observó, mereciendo el decreto de 18 de diciembre de 2015, por el cual corrió en traslado al perito quien absolvió los cuestionamientos de fs. 223 a 227, para posteriormente emitirse la Sentencia de 8 de enero de 2016, (fs. 236 a 240), que fue apelada por la recurrente.(fs. 243 a 257)
- Expediente: CB-12-18-S
- Distrito: Cochabamba
- I
- CONSIDERANDO II
- 1
- 2
- CONSIDERANDO III
- En esa línea en el Auto Supremo No
- III.3. La nulidad procesal
- Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº
- III.3.1. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Precisamente por los fundamentos expuestos precedentemente, en razón al caso de Autos, corresponde a continuación
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- Por lo expuesto, concluiremos señalando que no corresponden los rigorismos que tiendan a producir nulidades
- Continuando, en el otrosí 2 sustentando lo referido ofreció y presentó prueba consistente en un
- A mayor abundamiento, si bien es cierto que el demandante en el escrito de
- En el fondo
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
