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2. Resolución que al ser apelada tanto por la parte demandada (fs. 515 a 516 vta.), como por la parte demandante (fs. 522 a 524), fue resuelto por Auto de Vista Nº 23/2018 de 16 de febrero cursante de fs. 548 a 558, que Revoca el Auto de acta de 8 de marzo de 2017 de fs. 508 a 514 vta., disponiendo que el Juez prosiga con la tramitación del proceso hasta asumir la decisión final de manera inmediata, bajo el fundamento siguiente:
Refirió que en la sustanciación de la audiencia preliminar el Juez dispuso que previamente se agote la vía administrativa establecida en la Ley Nº 1322, declarando su incompetencia, confundiendo dicha excepción con una de prejudicialidad que se tiene previsto en materia penal y no en materia civil, subordinado la jurisdicción civil a la administrativa
Refirió que en la sustanciación de la audiencia preliminar el Juez dispuso que previamente se agote la vía administrativa establecida en la Ley Nº 1322, declarando su incompetencia, confundiendo dicha excepción con una de prejudicialidad que se tiene previsto en materia penal y no en materia civil, subordinado la jurisdicción civil a la administrativa
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- Señaló que el art
- El art
- Dedujo que en el caso de Autos, al tratarse de controversias civiles no es obligatorio
- CONSIDERANDO II
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II.1. De la respuesta al recurso de casación
- Alegó que la transcripción del recurrente concluye que la protección de los derechos intelectuales se
- CONSIDERANDO III
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- CONSIDERANDO IV
- a) Respecto al reclamo de que la pretensión del ente recurrente debe ser dilucidado ante
- b) En lo pertinente a la pretensión acumulada corresponde señalar que el Ad quem, indicó
- En el recurso de casación la parte recurrente solo señala que la acción acumulada debe
- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
