a) Respecto al reclamo de que la pretensión del ente recurrente debe ser dilucidado ante
De lo descrito, ambas pretensiones fueron acumuladas conforme se evidencia de fs. 480 a 481, por lo que el Juez en audiencia preliminar cursante de fs. 508 a 514 vta., resolvió dicha excepción planteada contra la demanda acumulada, asumiendo que no tiene competencia para conocer tanto la demanda principal como las pretensiones acumuladas mientras no se allane a la vía administrativa que establece el art. 71 de la Ley Nº 1322 y el art. 30 del D.S. Nº 23907, resolución que fue objeto de apelación por la Banda “Unión Pagador” como por la “Banda Unión Pagador Fundadores”, en mérito de lo descrito el Tribunal de Alzada se pronuncia mediante Auto de Vista Nº 23/2018 (fs. 548 a 558), por el que revoca Acta de audiencia pública preliminar de fecha 8 de marzo de 2017 (fs. 508 a 514) a efecto de que el Juez Público Séptimo en lo Civil y Comercial, prosiga con la tramitación del proceso, concluyendo que es competencia del Juez Civil la tramitación de la presente demanda, citando el art. 71 de la Ley N° 1322, señaló también que no es obligatorio que las partes acudan a dicho procedimiento administrativo previo.
La Banda “Unión Pagador” plantea recurso de casación en el que señaló que en cuanto a su acción planteada esta debe tramitarse en la jurisdicción ordinaria y no así las demandas acumuladas por tratarse de acciones que tienen base en derechos de autor y seria la vía administrativa quien primeramente dirima dichas pretensiones, respecto a la cual se asume los puntos siguientes:
a) Respecto al reclamo de que la pretensión del ente recurrente debe ser dilucidado ante el Juez Civil, el mismo ya se encuentra asumido por Tribunal de Alzada conforme al Auto de Vista impugnado, no existiendo controversia sobre la competencia de la demanda de la Banda “Unión Pagador”
La Banda “Unión Pagador” plantea recurso de casación en el que señaló que en cuanto a su acción planteada esta debe tramitarse en la jurisdicción ordinaria y no así las demandas acumuladas por tratarse de acciones que tienen base en derechos de autor y seria la vía administrativa quien primeramente dirima dichas pretensiones, respecto a la cual se asume los puntos siguientes:
a) Respecto al reclamo de que la pretensión del ente recurrente debe ser dilucidado ante el Juez Civil, el mismo ya se encuentra asumido por Tribunal de Alzada conforme al Auto de Vista impugnado, no existiendo controversia sobre la competencia de la demanda de la Banda “Unión Pagador”
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- Señaló que el art
- El art
- Dedujo que en el caso de Autos, al tratarse de controversias civiles no es obligatorio
- CONSIDERANDO II
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II.1. De la respuesta al recurso de casación
- Alegó que la transcripción del recurrente concluye que la protección de los derechos intelectuales se
- CONSIDERANDO III
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- CONSIDERANDO IV
- a) Respecto al reclamo de que la pretensión del ente recurrente debe ser dilucidado ante
- b) En lo pertinente a la pretensión acumulada corresponde señalar que el Ad quem, indicó
- En el recurso de casación la parte recurrente solo señala que la acción acumulada debe
- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
