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    Auto Supremo AS/1242/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1242/2018

    Fecha: 11-Dic-2018

    II

    II. En cuanto a las normas procesales, sólo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante Juezas, Jueces o Tribunales inferiores
    • Distrito: Oruro
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • Señaló que el art
    • El art
    • Dedujo que en el caso de Autos, al tratarse de controversias civiles no es obligatorio
    • CONSIDERANDO II
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
    • II.1. De la respuesta al recurso de casación
    • Alegó que la transcripción del recurrente concluye que la protección de los derechos intelectuales se
    • CONSIDERANDO III
    • II
    • III
    • Por su parte el art
    • En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
    • CONSIDERANDO IV
    • a) Respecto al reclamo de que la pretensión del ente recurrente debe ser dilucidado ante
    • b) En lo pertinente a la pretensión acumulada corresponde señalar que el Ad quem, indicó
    • En el recurso de casación la parte recurrente solo señala que la acción acumulada debe
    • De la respuesta al recurso de casación
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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