En el recurso de casación la parte recurrente solo señala que la acción acumulada debe
De lo expuesto se advierte que la parte recurrente alegó una errónea aplicación del art. 115.I de la Constitución Política del Estado y en cuanto al Decreto Supremo Nº 25159 sobre el funcionamiento del SENAPI, por lo que en cuanto a la demanda interpuesta por la Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores, con referencia a la prohibición de uso de nombre y prohibición de signo distintivo debe tramitarse en oficinas del SENAPI, el Tribunal de Alzada emitió resolución, bajo el sentido de que ambas pretensiones deben tramitarse ante la instancia ordinaria civil y no así la vía administrativa, toda vez que la conciliación y arbitraje prevista por el art. 71 de la Ley Nº 1322 sería opcional y no obligatoria, esto significa que el Ad quem realizó la interpretación de la citada norma legal.
En el recurso de casación la parte recurrente solo señala que la acción acumulada debe tramitarse en vía administrativa, alusión que resulta ambigua, cuando correspondía impugnar la interpretación que el Tribunal de Alzada realizó respecto al art. 71 de la Ley Nº 1322, el recurso de casación debió estar orientado a cuestionar el argumento neurálgico de la decisión del Ad quem (ratio decidendi) que señaló que no es indispensable o de carácter obligatorio acudir a la vía administrativa y que dicho artículo es de carácter potestativo, situación que no aconteció en el caso de Autos
En el recurso de casación la parte recurrente solo señala que la acción acumulada debe tramitarse en vía administrativa, alusión que resulta ambigua, cuando correspondía impugnar la interpretación que el Tribunal de Alzada realizó respecto al art. 71 de la Ley Nº 1322, el recurso de casación debió estar orientado a cuestionar el argumento neurálgico de la decisión del Ad quem (ratio decidendi) que señaló que no es indispensable o de carácter obligatorio acudir a la vía administrativa y que dicho artículo es de carácter potestativo, situación que no aconteció en el caso de Autos
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- Señaló que el art
- El art
- Dedujo que en el caso de Autos, al tratarse de controversias civiles no es obligatorio
- CONSIDERANDO II
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II.1. De la respuesta al recurso de casación
- Alegó que la transcripción del recurrente concluye que la protección de los derechos intelectuales se
- CONSIDERANDO III
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- CONSIDERANDO IV
- a) Respecto al reclamo de que la pretensión del ente recurrente debe ser dilucidado ante
- b) En lo pertinente a la pretensión acumulada corresponde señalar que el Ad quem, indicó
- En el recurso de casación la parte recurrente solo señala que la acción acumulada debe
- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
