b) En lo pertinente a la pretensión acumulada corresponde señalar que el Ad quem, indicó
b) En lo pertinente a la pretensión acumulada corresponde señalar que el Ad quem, indicó que al tratarse concretamente de acciones civiles el art. 71 de la Ley Nº 1322 "establece un procedimiento administrativo previo de conciliación y luego arbitraje de mutuo acuerdo entre las partes, previa a la instancia ordinaria, bajo la competencia de la Dirección nacional de Derechos de Autor para resolver controversias civiles a la materia de esta Ley”. El cual es optativo y voluntario, no es obligatorio ni indispensable que las partes acudan previamente a dicho procedimiento administrativo
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- Señaló que el art
- El art
- Dedujo que en el caso de Autos, al tratarse de controversias civiles no es obligatorio
- CONSIDERANDO II
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II.1. De la respuesta al recurso de casación
- Alegó que la transcripción del recurrente concluye que la protección de los derechos intelectuales se
- CONSIDERANDO III
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- CONSIDERANDO IV
- a) Respecto al reclamo de que la pretensión del ente recurrente debe ser dilucidado ante
- b) En lo pertinente a la pretensión acumulada corresponde señalar que el Ad quem, indicó
- En el recurso de casación la parte recurrente solo señala que la acción acumulada debe
- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
