Por su parte el art
Por su parte el art. 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil, de manera taxativa exige que el recurrente debe cumplir en expresar “…con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente”
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- Señaló que el art
- El art
- Dedujo que en el caso de Autos, al tratarse de controversias civiles no es obligatorio
- CONSIDERANDO II
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II.1. De la respuesta al recurso de casación
- Alegó que la transcripción del recurrente concluye que la protección de los derechos intelectuales se
- CONSIDERANDO III
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- CONSIDERANDO IV
- a) Respecto al reclamo de que la pretensión del ente recurrente debe ser dilucidado ante
- b) En lo pertinente a la pretensión acumulada corresponde señalar que el Ad quem, indicó
- En el recurso de casación la parte recurrente solo señala que la acción acumulada debe
- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
