Dedujo que en el caso de Autos, al tratarse de controversias civiles no es obligatorio
Dedujo que en el caso de Autos, al tratarse de controversias civiles no es obligatorio ni indispensable que las partes acudan a dicho procedimiento administrativo previo, cuya decisión no puede estar supeditado al capricho del Juez, negando indirectamente el acceso a la tutela judicial efectiva, resguardado por el art. 115 de la CPE, de la revisión de todo el articulado de la Ley Nº 1322 y del D.S. Nº 2397 no existe norma alguna que señale que las acciones civiles en materia de Derechos de Autor, solo podrán ejercitarse una vez obtenida la declaración conciliatoria y arbitral previa la vía administrativa, por lo que no existe sustento legal para la subordinación de la materia civil a la administrativa
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- Señaló que el art
- El art
- Dedujo que en el caso de Autos, al tratarse de controversias civiles no es obligatorio
- CONSIDERANDO II
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II.1. De la respuesta al recurso de casación
- Alegó que la transcripción del recurrente concluye que la protección de los derechos intelectuales se
- CONSIDERANDO III
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- CONSIDERANDO IV
- a) Respecto al reclamo de que la pretensión del ente recurrente debe ser dilucidado ante
- b) En lo pertinente a la pretensión acumulada corresponde señalar que el Ad quem, indicó
- En el recurso de casación la parte recurrente solo señala que la acción acumulada debe
- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
