CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 560 a 564, interpuesto por Banda “Unión Pagador” representada por Abraham Enrique Cáceres Choque y otros, contra el Auto de Vista Nº 23/2018 de fecha 16 de febrero, cursante de fs. 548 a 558, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de cesación de uso de nombre, nulidad de personería jurídica y otros seguido a instancia de Banda Unión Pagador contra Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores, la contestación al recurso de casación, cursante de fs. 578 a 579, el Auto de concesión de fs. 580, el Auto Supremo de admisión de fs. 588 a 589 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Público Civil y Comercial N° 7 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó Auto de acta de 8 de marzo de 2017, cursante de fs. 508 a 514 vta., declarando Probada la excepción previa de incompetencia y arbitraje interpuesta de fs. 455 a 461 respecto a las dos pretensiones acumuladas, manifestando su incompetencia para conocer la presente causa mientras no se allane a la vía administrativa que establecen los arts. 71 de Ley Nº 1322 y 30 del D.S. Nº 23907
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. El Juez Público Civil y Comercial N° 7 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dictó Auto de acta de 8 de marzo de 2017, cursante de fs. 508 a 514 vta., declarando Probada la excepción previa de incompetencia y arbitraje interpuesta de fs. 455 a 461 respecto a las dos pretensiones acumuladas, manifestando su incompetencia para conocer la presente causa mientras no se allane a la vía administrativa que establecen los arts. 71 de Ley Nº 1322 y 30 del D.S. Nº 23907
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- 2
- Señaló que el art
- El art
- Dedujo que en el caso de Autos, al tratarse de controversias civiles no es obligatorio
- CONSIDERANDO II
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II.1. De la respuesta al recurso de casación
- Alegó que la transcripción del recurrente concluye que la protección de los derechos intelectuales se
- CONSIDERANDO III
- II
- III
- Por su parte el art
- En relación a lo anterior, corresponde especificar que la uniforme línea Jurisprudencial asumida por éste
- CONSIDERANDO IV
- a) Respecto al reclamo de que la pretensión del ente recurrente debe ser dilucidado ante
- b) En lo pertinente a la pretensión acumulada corresponde señalar que el Ad quem, indicó
- En el recurso de casación la parte recurrente solo señala que la acción acumulada debe
- De la respuesta al recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
