Auto Supremo AS/1272/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1272/2018

Fecha: 18-Dic-2018

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4.Respecto al art. 810.II del Código Civil, manifiestan que los recurrentes solo indican que se ha vulnerado la norma y no hacen la relación entre la norma supuestamente vulnerada y los fundamentos del Tribunal de alzada, que en realidad hizo una interpretación teleológica de las facultades otorgadas en el Poder No. 110/2005, facultando a los apoderados apersonarse ante los juzgados de conciliación con todas las facultades inherentes al caso