III.5. Sobre la eficacia de los contratos en relación a los sucesores o causahabientes
A mayor abundamiento podemos citar el AS 953/2015 – L de fecha 14 de Octubre que refrendado lo expresado señala: “La nulidad del contrato o un acto jurídico necesariamente debe ser declarada a través de una resolución judicial, pues el supuesto acto o contrato anulable produce todos sus efectos mientras no se lo impugne y se declare su nulidad o anulabilidad precisamente por esto, cuando prospera la acción el contrato desaparece con efectos retroactivos (Art. 546 del C.C., sobre la verificación judicial de la nulidad y anulabilidad), pues la Sentencia que dispone la nulidad o anulabilidad de un contrato tiene un efecto retroactivo, ya que se retrotraen al nacimiento del mismo acto jurídico y lo hacen desaparecer quedando todo como era hasta antes de la celebración del contrato. Sin embargo, en el caso de la anulabilidad existe la salvedad en cuanto a los efectos de esta acción respecto a terceros (Art. 559 del C.C.), puesto que esta no afecta los derechos adquiridos por terceros de buena fe como se expuso supra”.
Bajo la misma óptica este Tribunal ya emitió criterio en el AS 723/2018 de 27 de julio donde refirió en sentido que: “ esta vía es la más apropiada porque si bien teóricamente está claro que un contrato contrario a la ley, las buenas costumbres y el orden público es ineficaz por imperio de la ley, en la práctica dicho documento es parte de las relaciones jurídicas, lo que generara conflicto entre particulares y el Estado, donde el uno le otorgara todo el valor y el otro le restara valor invocando la nulidad de pleno derecho, discusión que probablemente se extienda en el tiempo y el documento potencialmente defectuoso continuara latente, lo que es contrario a la paz social, de ahí que se optó por la necesidad de la declaración judicial para destruirlo y expulsarlo del comercio humano.
Para concluir este punto, es oportuno también indicar que la nulidad para ser declarada judicialmente, requiere ser presentada mediante acción o excepción expresa, para que el oponente pueda repeler la misma, mediante mecanismos de defensa como la falta de legitimación, cuando la petición de nulidad de contrato es activada por un tercero a la relación contractual.” (Las negrillas y subrayado son nuestras)
III.5. Sobre la eficacia de los contratos en relación a los sucesores o causahabientes
Bajo la misma óptica este Tribunal ya emitió criterio en el AS 723/2018 de 27 de julio donde refirió en sentido que: “ esta vía es la más apropiada porque si bien teóricamente está claro que un contrato contrario a la ley, las buenas costumbres y el orden público es ineficaz por imperio de la ley, en la práctica dicho documento es parte de las relaciones jurídicas, lo que generara conflicto entre particulares y el Estado, donde el uno le otorgara todo el valor y el otro le restara valor invocando la nulidad de pleno derecho, discusión que probablemente se extienda en el tiempo y el documento potencialmente defectuoso continuara latente, lo que es contrario a la paz social, de ahí que se optó por la necesidad de la declaración judicial para destruirlo y expulsarlo del comercio humano.
Para concluir este punto, es oportuno también indicar que la nulidad para ser declarada judicialmente, requiere ser presentada mediante acción o excepción expresa, para que el oponente pueda repeler la misma, mediante mecanismos de defensa como la falta de legitimación, cuando la petición de nulidad de contrato es activada por un tercero a la relación contractual.” (Las negrillas y subrayado son nuestras)
III.5. Sobre la eficacia de los contratos en relación a los sucesores o causahabientes
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- 1
- 2
- 3
- En el fondo
- En ese contexto, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- II.2. Recurso de casación de la Junta Vecinal “Santiago Orocondo” (fs. 1740 a 1742)
- Por lo expuesto solicita se emita resolución casando totalmente el Auto de Vista, y deliberando
- Respuesta al recurso de casación
- Contestación al recurso de casación de Emilia Rodo Ocampo y otros
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO III
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- III.2. Sobre el principio de trascendencia y convalidación
- El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
- A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
- Al respecto el Auto Supremo No
- Por otra parte en ese mismo catálogo de principios que constituyen presupuestos de la nulidad
- Entonces, bajo ese contexto, se puede concluir señalando que la nulidad procesal solo procede cuando
- III.3. De la incongruencia omisiva
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.4. De la verificación judicial de la invalidez del contrato
- El art
- Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
- III.5. Sobre la eficacia de los contratos en relación a los sucesores o causahabientes
- De manera que, al referirnos al contrato, diremos que éste no es un simple compromiso
- Ahora bien, para que un contrato surta eficacia jurídica, el art
- CONSIDERANDO IV
- Como primer reclamo, la parte recurrente denuncia la infracción del art
- Lo acusado en el segundo y tercer reclamo, en su argumentación jurídica, encuentran similitud al
- Sobre estas reclamaciones conviene señalar que este Tribunal, en diferentes fallos ha entendido la importancia
- De ahí que se puede constatar que el Auto de Vista impugnado, si contiene las
- Finalmente, en un cuarto reclamo, los recurrentes denuncian la infracción del art
- Al respecto, acudiendo a los razonamientos doctrinales vertidos en el punto III
- En el primer reclamo recursivo, la parte recurrente acusa la falta de valoración del Acta
- Como segundo y último reclamos la parte recurrente denuncia la vulneración de los arts
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes procesales, en particular de los escritos de
- IV.2. Recurso de casación de la Junta Vecinal “Santiago Orocondo” (fs. 1740 a 1742)
- En el único reclamo vertido por la representación de la Junta Vecinal “Santiago Orocondo”, se
- Sin duda, la alegación recursiva de referencia se encuentra abocada a observar la presunta incongruencia
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
