Lo acusado en el segundo y tercer reclamo, en su argumentación jurídica, encuentran similitud al
Con relación a lo acusado, y conforme el desarrollo doctrinal descrito en el punto III.2, resulta preciso señalar que en el sub judice, si bien es cierto que la parte recurrente, en su memorial de apelación (ver fs. 1599 a 1608), solicitó el diligenciamiento de diferentes elementos probatorios, una vez radicada la causa ante el Tribunal de alzada, y señalada la audiencia para el desarrollo de los actuados procesales descritos en el art. 264.I del Código Procesal Civil (ver fs. 1689), no se tiene que los recurrentes hayan concurrido a la misma, para que de esa manera el Tribunal de alzada proceda al diligenciamiento de dichos elementos probatorios, o para que estos sujetos procesales puedan observar tal omisión (oportunidad procesal para tal efecto), situación por la cual resulta ilógico denunciar la vulneración del referido precepto legal, puesto que para que dicho actuado pueda ser efectivo, era ineludible la presencia de las partes procesales, situación que al no haber acontecido importa un actuar apático por parte de los recurrentes, que ante tal incomparecencia han convalidado cualquier omisión del Tribunal de grado, y han permitido que se prescinda considerar estas pruebas al no haberse cumplido las exigencias del mencionado art. 264.I que de manera clara intima la presencia de las partes en esta audiencia, situación que sin duda se subsume en uno de los principios reguladores de la nulidad procesal, como lo es el principio de convalidación que constituye un elemento saneador para los actos de nulidad y en virtud del cual la parte recurrente ha convalidado la falta de diligenciamiento de sus pruebas, al no deducir su nulidad en su primera actuación procesal (audiencia) dejando pasar la oportunidad señalada por ley para impugnar el mismo y con ese proceder dotaron al mismo de plena eficacia jurídica, conducta que en doctrina es denominada convalidación por conformidad o pasividad, que se interpreta como la aquiescencia frente al acto irregular denunciado, así lo expresa el art. 107 de la Ley 439 cuando dice: “II. No podrá pedirse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita. III. Constituye confirmación tácita, no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil”, lo que en definitiva importa la ausencia de sustento para acoger el reclamo de referencia.
Lo acusado en el segundo y tercer reclamo, en su argumentación jurídica, encuentran similitud al cuestionar la falta de fundamentación y motivación del fallo recurrido, pues en dichas acusaciones los recurrentes reclaman que el Tribunal ad-quem infringió los arts. 213 núm. 3) y 265.III del Código Procesal Civil, refiriendo básicamente que la mencionada resolución no expresa de manera clara y concreta cual fue el documento que sirvió de base para emitir la sentencia, puesto que no existe prueba alguna que demuestre que la familia Rodo Ocampo haya comprometido la venta de 600 lotes de terreno, así como tampoco señalan porque razón las demandas reconvencionales no han sido declaradas probadas, cuando se ha demostrado la ocupación arbitraria de sus predios, al igual que se demostró los daños y perjuicios que la presente demanda les ocasiona por las anotaciones preventivas dispuestas
Lo acusado en el segundo y tercer reclamo, en su argumentación jurídica, encuentran similitud al cuestionar la falta de fundamentación y motivación del fallo recurrido, pues en dichas acusaciones los recurrentes reclaman que el Tribunal ad-quem infringió los arts. 213 núm. 3) y 265.III del Código Procesal Civil, refiriendo básicamente que la mencionada resolución no expresa de manera clara y concreta cual fue el documento que sirvió de base para emitir la sentencia, puesto que no existe prueba alguna que demuestre que la familia Rodo Ocampo haya comprometido la venta de 600 lotes de terreno, así como tampoco señalan porque razón las demandas reconvencionales no han sido declaradas probadas, cuando se ha demostrado la ocupación arbitraria de sus predios, al igual que se demostró los daños y perjuicios que la presente demanda les ocasiona por las anotaciones preventivas dispuestas
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- 1
- 2
- 3
- En el fondo
- En ese contexto, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- II.2. Recurso de casación de la Junta Vecinal “Santiago Orocondo” (fs. 1740 a 1742)
- Por lo expuesto solicita se emita resolución casando totalmente el Auto de Vista, y deliberando
- Respuesta al recurso de casación
- Contestación al recurso de casación de Emilia Rodo Ocampo y otros
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- 5
- 6
- CONSIDERANDO III
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- III.2. Sobre el principio de trascendencia y convalidación
- El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
- A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
- Al respecto el Auto Supremo No
- Por otra parte en ese mismo catálogo de principios que constituyen presupuestos de la nulidad
- Entonces, bajo ese contexto, se puede concluir señalando que la nulidad procesal solo procede cuando
- III.3. De la incongruencia omisiva
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.4. De la verificación judicial de la invalidez del contrato
- El art
- Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
- III.5. Sobre la eficacia de los contratos en relación a los sucesores o causahabientes
- De manera que, al referirnos al contrato, diremos que éste no es un simple compromiso
- Ahora bien, para que un contrato surta eficacia jurídica, el art
- CONSIDERANDO IV
- Como primer reclamo, la parte recurrente denuncia la infracción del art
- Lo acusado en el segundo y tercer reclamo, en su argumentación jurídica, encuentran similitud al
- Sobre estas reclamaciones conviene señalar que este Tribunal, en diferentes fallos ha entendido la importancia
- De ahí que se puede constatar que el Auto de Vista impugnado, si contiene las
- Finalmente, en un cuarto reclamo, los recurrentes denuncian la infracción del art
- Al respecto, acudiendo a los razonamientos doctrinales vertidos en el punto III
- En el primer reclamo recursivo, la parte recurrente acusa la falta de valoración del Acta
- Como segundo y último reclamos la parte recurrente denuncia la vulneración de los arts
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes procesales, en particular de los escritos de
- IV.2. Recurso de casación de la Junta Vecinal “Santiago Orocondo” (fs. 1740 a 1742)
- En el único reclamo vertido por la representación de la Junta Vecinal “Santiago Orocondo”, se
- Sin duda, la alegación recursiva de referencia se encuentra abocada a observar la presunta incongruencia
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
