Auto Supremo AS/1272/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1272/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Al respecto, acudiendo a los razonamientos doctrinales vertidos en el punto III

Al respecto, acudiendo a los razonamientos doctrinales vertidos en el punto III.2, corresponde señalar que el vicio procesal observado por los recurrentes, no condice con los principios procesales expuestos en dicho punto, concretamente con el principio de trascendencia, puesto que no tomaron en cuenta que dicho extremo al margen de no encontrarse sancionado con nulidad por la ley, no ocasiona vulneración al debido proceso, no tiene incidencia alguna en la decisión de fondo y tampoco genera indefensión a las partes, es decir que dicha observación no resulta trascendente, razón por la cual no corresponde que en virtud a esa supuesta anomalía o vicios procesal, que no tienen incidencia alguna, se declare la nulidad de obrados por una cuestión formalista que va contra los principios constitucionales, entre ellos el de celeridad, pues con dicha Resolución lo único que acarrearía sería un retardo en el proceso más no así la solución del caso que es lo que las partes pretenden