De ahí que se puede constatar que el Auto de Vista impugnado, si contiene las
De ahí que se puede constatar que el Auto de Vista impugnado, si contiene las razones determinativas del decisorio recurrido, puesto que tiene suficiente claridad y cuenta con una motivación y fundamentación que la sustenta, en razón de describir argumentos detallados sobre cada uno de los asuntos relevantes de esta causa y realizar un análisis pormenorizado de las cuestiones extrañadas por la parte recurrente, sin que se adviertan las insuficiencias que se reclaman, toda vez que en ella se han cumplido con las exigencias establecidas en el criterio doctrinal del punto III.1, en cuyo entendido las afirmaciones del recurrente resultan siendo inconsistentes, ya que en esta resolución claramente se observan los fundamentos que explican que el documento base para la emisión del decisum, fue el Acta de entendimiento de 01 de julio de 2006, en base al cual giró toda la argumentación del Ad-quem, de tal manera que del contenido de dicha documental fueron extraídas las obligaciones atribuidas a la parte recurrente (transferencia de los lotes de terreno pretendidos), sin que fuera necesario la consideración de las acciones reconvencionales sobre reivindicación y pago de daños y perjuicios, pues las mismas no fueron objeto de apelación, de manera tal que el Tribunal de alzada solo emitió pronunciamiento respecto a los asuntos cuestionados en dicho recurso, en cuyo entendido los argumentos esgrimidos en casación no sustentan las infracciones normativas acusadas
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En la forma
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- En el fondo
- En ese contexto, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- II.2. Recurso de casación de la Junta Vecinal “Santiago Orocondo” (fs. 1740 a 1742)
- Por lo expuesto solicita se emita resolución casando totalmente el Auto de Vista, y deliberando
- Respuesta al recurso de casación
- Contestación al recurso de casación de Emilia Rodo Ocampo y otros
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- 6
- CONSIDERANDO III
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- III.2. Sobre el principio de trascendencia y convalidación
- El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
- A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
- Al respecto el Auto Supremo No
- Por otra parte en ese mismo catálogo de principios que constituyen presupuestos de la nulidad
- Entonces, bajo ese contexto, se puede concluir señalando que la nulidad procesal solo procede cuando
- III.3. De la incongruencia omisiva
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.4. De la verificación judicial de la invalidez del contrato
- El art
- Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
- III.5. Sobre la eficacia de los contratos en relación a los sucesores o causahabientes
- De manera que, al referirnos al contrato, diremos que éste no es un simple compromiso
- Ahora bien, para que un contrato surta eficacia jurídica, el art
- CONSIDERANDO IV
- Como primer reclamo, la parte recurrente denuncia la infracción del art
- Lo acusado en el segundo y tercer reclamo, en su argumentación jurídica, encuentran similitud al
- Sobre estas reclamaciones conviene señalar que este Tribunal, en diferentes fallos ha entendido la importancia
- De ahí que se puede constatar que el Auto de Vista impugnado, si contiene las
- Finalmente, en un cuarto reclamo, los recurrentes denuncian la infracción del art
- Al respecto, acudiendo a los razonamientos doctrinales vertidos en el punto III
- En el primer reclamo recursivo, la parte recurrente acusa la falta de valoración del Acta
- Como segundo y último reclamos la parte recurrente denuncia la vulneración de los arts
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes procesales, en particular de los escritos de
- IV.2. Recurso de casación de la Junta Vecinal “Santiago Orocondo” (fs. 1740 a 1742)
- En el único reclamo vertido por la representación de la Junta Vecinal “Santiago Orocondo”, se
- Sin duda, la alegación recursiva de referencia se encuentra abocada a observar la presunta incongruencia
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
