Auto Supremo AS/1272/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1272/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs

En ese marco, tomando en cuenta que los recurrentes se adhirieron a los fundamentos del recurso de apelación de la parte demandada (hermanos Rodo Ocampo) corresponde señalar que de la revisión de fallo recurrido, se tiene que en el inciso F) de su parte considerativa (Fundamentos de la Resolución), el Ad-Quem, realiza el respectivo análisis referente a los alcances de la Sentencia Constitucional Nº 2749/2010-R de 10 de diciembre, en cuyo entendido no resulta evidente la incongruencia omisiva acusada, en razón a que dicho Tribunal atendiendo el reclamo de referencia, señala que aun fuere el caso que los apoderados de la Sra. María Consuelo Ocampo Young, hubieren actuado con exceso del Poder otorgado, dicho actuar fue convalidado por los causantes de la mandante, de ahí que lo pactado por los apoderados tiene plena vigencia y surte los efectos jurídicos respecto a los herederos, ahora demandados, razonamientos que nos permiten entender que la acusada incongruencia omisiva carece de sustento, puesto que no es evidente que el Tribunal de alzada no haya considerado los reclamos del recurso de apelación, situación por la cual no merece emitirse mayores consideraciones al respecto.
En consecuencia y en base a todo lo descrito, corresponde dictar resolución de acuerdo al mandato legal inmerso en el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1716 a 1723, interpuesto por Emilia Rodo Ocampo Vda. de Méndez por sí y en representación de Oscar Edgardo Rodo Ocampo, David Rojas por María Rosa del Carmen Rodo Ocampo y Gerardo Álvaro Rodo Ocampo y el recurso de casación de la Junta Vecinal Santiago Orocondo, representada por Virginia Challa Calizaya, Francisca Chino Calizaya y Beatriz Fernández Condori que cursa de fs. 1740 a 1742; contra el Auto de Vista No. 38/2018 de 16 de marzo, cursante de fs. 1696 a 1710, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000, para los abogados que responden al recurso de casación