CONSIDERANDO IV
Entonces, adentrándonos en la temática analizada, podemos colegir que la disposición normativa inmersa en el referido art. 524 de la norma Sustantiva Civil, dispone que los efectos de los contratos se extienden activa y pasivamente a los sucesores y causahabientes de quienes fueren los suscriptores principales de un contrato, a no ser que las obligaciones que nacieran de ella fueren inherentes a las personas, o que resultase lo contrario por mandato expreso de una cláusula del contrato, o de la naturaleza del mismo, de ahí que se puede asumir que los efectos de los contratos se transmiten también a los herederos ya que ellos representan la persona de su causante y a ellos se transmiten todos sus derechos y obligaciones , acepción que además se encuentra regulada por el art. 1030 del mismo Código, que de manera clara refiere “Por efecto de la aceptación pura y simple, el patrimonio del de cujus y el patrimonio del heredero se confunden y forman uno solo, cuyo titular es este último. Por lo tanto los derecho y obligaciones del de cujus se convierten en los del heredero y este es responsable no solo por las deudas propiamente dichas sino también por los legados y cargas de la herencia”, lo que sin duda condice con el digesto romano quod ipsis, qui contraxerunt abstata et, succesoribus eurom ostabit, que dice, lo que perjudica a los que lo contrajeron, perjudicará también a sus sucesores, entendiendo a partir de ello que el art. 524 contiene una excepción a la regla res inter alios acta (los contratos no pueden afectar a terceros) del art. 523 del CC, pues bajo esa premisa, la relación contractual que originalmente involucraba a dos o más personas, puede variar, de forma tal que la parte que haya fallecido, permita el ingreso de sus sucesores o causahabientes en la relación patrimonial, importando ello que el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo deban ser acatadas y/o cumplidas por estos, en la forma que fueron consensuadas.
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.1. Recurso de casación de Emilia Rodo Ocampo y otros (fs. 1716 a 1723)
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.1. Recurso de casación de Emilia Rodo Ocampo y otros (fs. 1716 a 1723)
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En la forma
- 1
- 2
- 3
- En el fondo
- En ese contexto, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- II.2. Recurso de casación de la Junta Vecinal “Santiago Orocondo” (fs. 1740 a 1742)
- Por lo expuesto solicita se emita resolución casando totalmente el Auto de Vista, y deliberando
- Respuesta al recurso de casación
- Contestación al recurso de casación de Emilia Rodo Ocampo y otros
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO III
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- III.2. Sobre el principio de trascendencia y convalidación
- El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
- A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
- Al respecto el Auto Supremo No
- Por otra parte en ese mismo catálogo de principios que constituyen presupuestos de la nulidad
- Entonces, bajo ese contexto, se puede concluir señalando que la nulidad procesal solo procede cuando
- III.3. De la incongruencia omisiva
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.4. De la verificación judicial de la invalidez del contrato
- El art
- Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
- III.5. Sobre la eficacia de los contratos en relación a los sucesores o causahabientes
- De manera que, al referirnos al contrato, diremos que éste no es un simple compromiso
- Ahora bien, para que un contrato surta eficacia jurídica, el art
- CONSIDERANDO IV
- Como primer reclamo, la parte recurrente denuncia la infracción del art
- Lo acusado en el segundo y tercer reclamo, en su argumentación jurídica, encuentran similitud al
- Sobre estas reclamaciones conviene señalar que este Tribunal, en diferentes fallos ha entendido la importancia
- De ahí que se puede constatar que el Auto de Vista impugnado, si contiene las
- Finalmente, en un cuarto reclamo, los recurrentes denuncian la infracción del art
- Al respecto, acudiendo a los razonamientos doctrinales vertidos en el punto III
- En el primer reclamo recursivo, la parte recurrente acusa la falta de valoración del Acta
- Como segundo y último reclamos la parte recurrente denuncia la vulneración de los arts
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes procesales, en particular de los escritos de
- IV.2. Recurso de casación de la Junta Vecinal “Santiago Orocondo” (fs. 1740 a 1742)
- En el único reclamo vertido por la representación de la Junta Vecinal “Santiago Orocondo”, se
- Sin duda, la alegación recursiva de referencia se encuentra abocada a observar la presunta incongruencia
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
