Auto Supremo AS/1272/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1272/2018

Fecha: 18-Dic-2018

CONSIDERANDO II

Resolución de primera instancia que fue apelada por David Pérez Rojas en representación de Gerardo Álvaro Rodo Ocampo y María Rosa del Carmen Rodo Ocampo por medio del escrito que cursa a fs. 1538 vta.; por Emilia Rodo Ocampo Vda. de Méndez por sí y en representación de Oscar Edgardo Rodo Ocampo a través del memorial de fs. 1599 a 1608 vta., recurso al cual se adhirieron la junta Vecinal Santiago Orocondo a través de sus representantes legales Virginia Challa Calizaya, Francisca Chino Calizaya y Beatriz Fernández Condori con el escrito de fs. 1645 a 1648, a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante el Auto de Vista Nº 38/2018 de 16 de marzo, cursante de fs. 1696 a 1710, CONFIRMÓ la Sentencia antes mencionada, señalando, entre otros aspectos, que si fuera el caso que el mandatario hubiese hecho abuso del mandato conferido por María Consuelo Ocampo Yung, los herederos (ahora codemandados), pese al tiempo transcurrido, nunca le han reclamado al apoderado dicha conducta abusiva, puesto que por propia versión de estos, en tiempo atrás pretendieron la declaración judicial de “resolución o nulidad” del acuerdo de 01 de julio de 2006, empero, no lograron obtener una sentencia en ese sentido, tampoco se molestaron en revocar el mandato, y si bien una de las causas para la extinción del mandato es el deceso del mandante, en este caso, dicha lógica no es aplicable, puesto que existía un interés común entre los poseedores (futuros compradores) y los dueños de dichos predios para llegar a un acuerdo de transferencia, aspecto que fue concretado en la descrita acta de entendimiento.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 1716 a 1723 interpuesto por Emilia Rodo Ocampo Vda. de Méndez por sí y en representación de Oscar Edgardo Rodo Ocampo, David Rojas por María Rosa del Carmen Rodo Ocampo y Gerardo Álvaro Rodo Ocampo y por La Junta Vecinal Santiago Orocondo, representada por Virginia Challa Calizaya, Francisca Chino Calizaya y Beatriz Fernández Condori, los cuales se analizan.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. Recurso de casación de Emilia Rodo Ocampo Vda. de Méndez y otros (fs. 1716 a 1723)