CONSIDERANDO II
Resolución de primera instancia que fue apelada por David Pérez Rojas en representación de Gerardo Álvaro Rodo Ocampo y María Rosa del Carmen Rodo Ocampo por medio del escrito que cursa a fs. 1538 vta.; por Emilia Rodo Ocampo Vda. de Méndez por sí y en representación de Oscar Edgardo Rodo Ocampo a través del memorial de fs. 1599 a 1608 vta., recurso al cual se adhirieron la junta Vecinal Santiago Orocondo a través de sus representantes legales Virginia Challa Calizaya, Francisca Chino Calizaya y Beatriz Fernández Condori con el escrito de fs. 1645 a 1648, a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante el Auto de Vista Nº 38/2018 de 16 de marzo, cursante de fs. 1696 a 1710, CONFIRMÓ la Sentencia antes mencionada, señalando, entre otros aspectos, que si fuera el caso que el mandatario hubiese hecho abuso del mandato conferido por María Consuelo Ocampo Yung, los herederos (ahora codemandados), pese al tiempo transcurrido, nunca le han reclamado al apoderado dicha conducta abusiva, puesto que por propia versión de estos, en tiempo atrás pretendieron la declaración judicial de “resolución o nulidad” del acuerdo de 01 de julio de 2006, empero, no lograron obtener una sentencia en ese sentido, tampoco se molestaron en revocar el mandato, y si bien una de las causas para la extinción del mandato es el deceso del mandante, en este caso, dicha lógica no es aplicable, puesto que existía un interés común entre los poseedores (futuros compradores) y los dueños de dichos predios para llegar a un acuerdo de transferencia, aspecto que fue concretado en la descrita acta de entendimiento.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 1716 a 1723 interpuesto por Emilia Rodo Ocampo Vda. de Méndez por sí y en representación de Oscar Edgardo Rodo Ocampo, David Rojas por María Rosa del Carmen Rodo Ocampo y Gerardo Álvaro Rodo Ocampo y por La Junta Vecinal Santiago Orocondo, representada por Virginia Challa Calizaya, Francisca Chino Calizaya y Beatriz Fernández Condori, los cuales se analizan.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. Recurso de casación de Emilia Rodo Ocampo Vda. de Méndez y otros (fs. 1716 a 1723)
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 1716 a 1723 interpuesto por Emilia Rodo Ocampo Vda. de Méndez por sí y en representación de Oscar Edgardo Rodo Ocampo, David Rojas por María Rosa del Carmen Rodo Ocampo y Gerardo Álvaro Rodo Ocampo y por La Junta Vecinal Santiago Orocondo, representada por Virginia Challa Calizaya, Francisca Chino Calizaya y Beatriz Fernández Condori, los cuales se analizan.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.1. Recurso de casación de Emilia Rodo Ocampo Vda. de Méndez y otros (fs. 1716 a 1723)
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En la forma
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- 2
- 3
- En el fondo
- En ese contexto, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- II.2. Recurso de casación de la Junta Vecinal “Santiago Orocondo” (fs. 1740 a 1742)
- Por lo expuesto solicita se emita resolución casando totalmente el Auto de Vista, y deliberando
- Respuesta al recurso de casación
- Contestación al recurso de casación de Emilia Rodo Ocampo y otros
- 4
- 5
- 6
- CONSIDERANDO III
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- III.2. Sobre el principio de trascendencia y convalidación
- El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
- A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
- Al respecto el Auto Supremo No
- Por otra parte en ese mismo catálogo de principios que constituyen presupuestos de la nulidad
- Entonces, bajo ese contexto, se puede concluir señalando que la nulidad procesal solo procede cuando
- III.3. De la incongruencia omisiva
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.4. De la verificación judicial de la invalidez del contrato
- El art
- Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
- III.5. Sobre la eficacia de los contratos en relación a los sucesores o causahabientes
- De manera que, al referirnos al contrato, diremos que éste no es un simple compromiso
- Ahora bien, para que un contrato surta eficacia jurídica, el art
- CONSIDERANDO IV
- Como primer reclamo, la parte recurrente denuncia la infracción del art
- Lo acusado en el segundo y tercer reclamo, en su argumentación jurídica, encuentran similitud al
- Sobre estas reclamaciones conviene señalar que este Tribunal, en diferentes fallos ha entendido la importancia
- De ahí que se puede constatar que el Auto de Vista impugnado, si contiene las
- Finalmente, en un cuarto reclamo, los recurrentes denuncian la infracción del art
- Al respecto, acudiendo a los razonamientos doctrinales vertidos en el punto III
- En el primer reclamo recursivo, la parte recurrente acusa la falta de valoración del Acta
- Como segundo y último reclamos la parte recurrente denuncia la vulneración de los arts
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes procesales, en particular de los escritos de
- IV.2. Recurso de casación de la Junta Vecinal “Santiago Orocondo” (fs. 1740 a 1742)
- En el único reclamo vertido por la representación de la Junta Vecinal “Santiago Orocondo”, se
- Sin duda, la alegación recursiva de referencia se encuentra abocada a observar la presunta incongruencia
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
