Al respecto, de la revisión de los antecedentes procesales, en particular de los escritos de
Al respecto, de la revisión de los antecedentes procesales, en particular de los escritos de contestación, se puede colegir que la parte recurrente utiliza como principal argumento de defensa, los criterios que ahora sirven de sustento para formular el reclamo analizado, en todo caso, todas estas alegaciones están orientadas a observar la validez del Poder N° 110/2005 de fecha 02 de julio (fs. 118 a 120) otorgado por María Consuelo Ocampo Young en favor de Wilfredo Méndez Rocabado y Javier Marcos Llave Muñoz, de tal manera que se ha alegado una serie de cuestiones que atingen a la eficacia del referido Poder y en consecuencia la parte demandada sostiene una tesis vinculada a la falta de facultades de los mencionados apoderados para suscribir el Acta de entendimiento de 01 de julio de 2006, argumentos que nos permiten inferir que lo que en realidad pretende la parte recurrente es que este Tribunal otorgue o califique de nulo el observado Poder, empero estos sujetos procesales no han tomado en cuenca que la referida petición debe enmarcarse y/o adecuarse a los diferentes institutos jurídicos habilitados para el análisis de la validez del señalado Poder y de esa manera lograr un pronunciamiento al respecto, es decir que la verificación de una nulidad o anulabilidad debe ser declarada expresamente a través de un contradictorio donde se establezca de manera certera la invalidez acusada conforme determina nuestro ordenamiento jurídico en el art. 546 del CC. “La nulidad y la anulabilidad de un contrato debe ser pronunciadas judicialmente”, por cuanto resulta inviable pretender que este Tribunal en base a una presunción de nulidad de un documento que no ha merecido un proceso previo, otorgue tal calidad, máxime cuando en las acciones reconvencionales de la parte recurrente, en ningún momento han sido formuladas las acciones pertinentes al caso (nulidad o anulabilidad), careciendo en ese sentido de respaldo objetivo la alegación analizada
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En la forma
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- En el fondo
- En ese contexto, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- II.2. Recurso de casación de la Junta Vecinal “Santiago Orocondo” (fs. 1740 a 1742)
- Por lo expuesto solicita se emita resolución casando totalmente el Auto de Vista, y deliberando
- Respuesta al recurso de casación
- Contestación al recurso de casación de Emilia Rodo Ocampo y otros
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- 6
- CONSIDERANDO III
- Sobre este particular, la SC 0012/2006-R de 4 de enero, ha razonado: “La motivación de
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, se ha
- Finalmente la SCP 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando: “…es
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- III.2. Sobre el principio de trascendencia y convalidación
- El régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional, elaboró los presupuestos de
- A tal efecto, entre los diversos principios que rigen a la nulidad procesal, tenemos al
- Al respecto el Auto Supremo No
- Por otra parte en ese mismo catálogo de principios que constituyen presupuestos de la nulidad
- Entonces, bajo ese contexto, se puede concluir señalando que la nulidad procesal solo procede cuando
- III.3. De la incongruencia omisiva
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En ese entendido, el Tribunal de casación a momento de realizar el análisis sobre los
- III.4. De la verificación judicial de la invalidez del contrato
- El art
- Toda anulación o anulabilidad de un contrato debe ser declarada judicialmente; vale decir, dentro de
- III.5. Sobre la eficacia de los contratos en relación a los sucesores o causahabientes
- De manera que, al referirnos al contrato, diremos que éste no es un simple compromiso
- Ahora bien, para que un contrato surta eficacia jurídica, el art
- CONSIDERANDO IV
- Como primer reclamo, la parte recurrente denuncia la infracción del art
- Lo acusado en el segundo y tercer reclamo, en su argumentación jurídica, encuentran similitud al
- Sobre estas reclamaciones conviene señalar que este Tribunal, en diferentes fallos ha entendido la importancia
- De ahí que se puede constatar que el Auto de Vista impugnado, si contiene las
- Finalmente, en un cuarto reclamo, los recurrentes denuncian la infracción del art
- Al respecto, acudiendo a los razonamientos doctrinales vertidos en el punto III
- En el primer reclamo recursivo, la parte recurrente acusa la falta de valoración del Acta
- Como segundo y último reclamos la parte recurrente denuncia la vulneración de los arts
- Al respecto, de la revisión de los antecedentes procesales, en particular de los escritos de
- IV.2. Recurso de casación de la Junta Vecinal “Santiago Orocondo” (fs. 1740 a 1742)
- En el único reclamo vertido por la representación de la Junta Vecinal “Santiago Orocondo”, se
- Sin duda, la alegación recursiva de referencia se encuentra abocada a observar la presunta incongruencia
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
