Auto Supremo AS/1272/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1272/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Al respecto, de la revisión de los antecedentes procesales, en particular de los escritos de


Al respecto, de la revisión de los antecedentes procesales, en particular de los escritos de contestación, se puede colegir que la parte recurrente utiliza como principal argumento de defensa, los criterios que ahora sirven de sustento para formular el reclamo analizado, en todo caso, todas estas alegaciones están orientadas a observar la validez del Poder N° 110/2005 de fecha 02 de julio (fs. 118 a 120) otorgado por María Consuelo Ocampo Young en favor de Wilfredo Méndez Rocabado y Javier Marcos Llave Muñoz, de tal manera que se ha alegado una serie de cuestiones que atingen a la eficacia del referido Poder y en consecuencia la parte demandada sostiene una tesis vinculada a la falta de facultades de los mencionados apoderados para suscribir el Acta de entendimiento de 01 de julio de 2006, argumentos que nos permiten inferir que lo que en realidad pretende la parte recurrente es que este Tribunal otorgue o califique de nulo el observado Poder, empero estos sujetos procesales no han tomado en cuenca que la referida petición debe enmarcarse y/o adecuarse a los diferentes institutos jurídicos habilitados para el análisis de la validez del señalado Poder y de esa manera lograr un pronunciamiento al respecto, es decir que la verificación de una nulidad o anulabilidad debe ser declarada expresamente a través de un contradictorio donde se establezca de manera certera la invalidez acusada conforme determina nuestro ordenamiento jurídico en el art. 546 del CC. “La nulidad y la anulabilidad de un contrato debe ser pronunciadas judicialmente”, por cuanto resulta inviable pretender que este Tribunal en base a una presunción de nulidad de un documento que no ha merecido un proceso previo, otorgue tal calidad, máxime cuando en las acciones reconvencionales de la parte recurrente, en ningún momento han sido formuladas las acciones pertinentes al caso (nulidad o anulabilidad), careciendo en ese sentido de respaldo objetivo la alegación analizada