Auto Supremo AS/1273/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1273/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:

El art. 145 del Código Procesal Civil, señala: “(valoración de la prueba), I. La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio. II. Las pruebas se apreciarán en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la Ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta. III. En la valoración de los medios de prueba, la autoridad judicial, apreciará las mismas tomando en cuenta la realidad cultural en la cual se ha generado el medio probatorio.
La norma describe que el operador judicial debe considerar toda la prueba acumulada al proceso, cuya conclusión debe efectuarse de acuerdo a la apreciación de la prueba en su conjunto, conforme al principio de la comunidad de la prueba.
En el Auto Supremo Nº 37/2017 de 4 de enero, se ha desarrollado la doctrina respecto a la valoración de la prueba que señala lo siguiente:
“José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que: “…producida la prueba, el juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes. Finalmente de ese examen puede salir la verdad, cuando encuentre conformidad de los hechos afirmados, con la prueba producida; también puede suceder lo contrario, “todo depende de la eficacia de los elementos que se hayan utilizado en la investigación”. Este proceso mental –Couture- llama “la prueba como convicción”.
Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica: Con relación al principio de unidad de la prueba, “El conjunto probatorio del proceso forma una unidad y, como tal, debe ser examinado y merituado por el órgano jurisdiccional, confrontando las diversas pruebas (documentos, testimonios, etc.), señalar su concordancia o discordancia y concluir sobre el convencimiento que de ellas globalmente se forme”