Auto Supremo AS/1273/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1273/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Sostuvo que: (…) el contradocumento está previsto en el art

Sostuvo que: (…) el contradocumento está previsto en el art. 1292 del Código Civil, por su naturaleza está dirigida a aclarar el contenido de otro documento público o privado, que debe estar suscrito entre las mismas personas que intervienen en dichos documentos, por ello surte efectos entre ellos y sus herederos; en el caso de Autos no existe esa prueba adjunta, tampoco la parte actora aportó otra prueba literal o documental que acreditara que esa venta fuera simulada (…)