Y en cuanto a la forma de demostrar el acto simulado en el punto III
Y en cuanto a la forma de demostrar el acto simulado en el punto III.1 se ha referido en sentido que el art 543 del Código Civil, establece parámetros para demostrar la simulación según al caso, puesto que entre partes puede hacerse por el contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley y en caso de terceros por todos los medios de prueba, tratándose el presente caso entre partes nos remitimos al primer supuesto, o sea que la demostración debe ser efectuada por contradocumento u otra prueba escrita, entendiéndose al contradocumento el medio por el cual las partes demuestran con certeza cuál ha sido la verdadera intencionalidad del contrato simulado, y para el segundo caso – cualquier otro documento- este debe contener elementos que sirvan para deducir tal situación, es decir que implícitamente las partes desconocen los alcances, los efectos o lo pactado en el documento acusado de simulación
- Partes: Mario Serrudo Murillo c/ Dora Nava Durán y otra
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de Alzada indicó que: (…) la demanda de nulidad por simulación absoluta apoyado
- La figura jurídica prevista en los arts
- Sostuvo que: (…) el contradocumento está previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- Alegó que en cuanto a la acusación de que el Ad quem no se pronunció
- Señaló que Nelly Roxana Callahuara Poquechoque en su confesión reconoció que si existió una venta
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- Y en cuanto a la forma de demostrar el acto simulado en el punto III
- De lo descrito supra no se advierte infracción a los arts
- De la respuesta al recurso de casación
- En cuanto a la acusación de que el recurso de casación fue planteado en la
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
