El Tribunal de Alzada indicó que: (…) la demanda de nulidad por simulación absoluta apoyado
2. La Juez Público Décimo en Materia Civil y Comercial de la Capital Sucre pronunció Sentencia N° 019/2018, cursante de fs. 145 a 149, declarando Improbada la demanda de fs. 51 a 53 vta., subsanada a fs. 56.
3. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mario Serrudo Murillo (fs. 151 a 154 vta.), la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCCI 0109/2018 de 12 de abril cursante de fs. 172 a 174, mismo que Confirma la Sentencia, con costas y costos, bajo el siguiente fundamento:
El Tribunal de Alzada indicó que: (…) la demanda de nulidad por simulación absoluta apoyado en el art. 543.I del Código Civil (…) en Sentencia es declarada improbada con el fundamento de: (…) no estar acreditada la simulación mediante contradocumento u otra prueba documental (…)
3. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Mario Serrudo Murillo (fs. 151 a 154 vta.), la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCCI 0109/2018 de 12 de abril cursante de fs. 172 a 174, mismo que Confirma la Sentencia, con costas y costos, bajo el siguiente fundamento:
El Tribunal de Alzada indicó que: (…) la demanda de nulidad por simulación absoluta apoyado en el art. 543.I del Código Civil (…) en Sentencia es declarada improbada con el fundamento de: (…) no estar acreditada la simulación mediante contradocumento u otra prueba documental (…)
- Partes: Mario Serrudo Murillo c/ Dora Nava Durán y otra
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de Alzada indicó que: (…) la demanda de nulidad por simulación absoluta apoyado
- La figura jurídica prevista en los arts
- Sostuvo que: (…) el contradocumento está previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- Alegó que en cuanto a la acusación de que el Ad quem no se pronunció
- Señaló que Nelly Roxana Callahuara Poquechoque en su confesión reconoció que si existió una venta
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- Y en cuanto a la forma de demostrar el acto simulado en el punto III
- De lo descrito supra no se advierte infracción a los arts
- De la respuesta al recurso de casación
- En cuanto a la acusación de que el recurso de casación fue planteado en la
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
