CONSIDERANDO II
En lo referente a la ausencia de valoración de la confesión judicial y pericial, figuras que son distintas de una con la otra, la primera está ligada al llamado a confesión, quien debe responder al cuestionario del demandante sobre hechos que conocen, en caso de ser positiva la respuesta, se consideraría que evidentemente la venta fue simulada y no es como refleja el documento demandado por nulidad ante la simulación absoluta; la prueba pericial consigna un valor real de un inmueble o lote de terreno, empero no tiene relación con la simulación o contra el documento exigido.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
Acusó que el Ad quem incurrió en error de hecho al no apreciar de manera correcta las confesiones prestadas por la demandada y litis consorte, de dichas confesiones se determinó, que no existe documento, que acredite la entrega de los $us. 35.000 de parte del comprador a favor de su persona, de lo que se presume que dicho importe jamás se le hubiere entregado, presunción que adquiere consistencia con la confesión de su ex esposa, la que declaró que de los $us. 35.000 no se le entregó, este aspecto tampoco fue reclamando en el proceso de divorcio, de lo que se concluye que el precio de Bs. 8000 que figura en el documento de la venta no es verdadero, ni existe documento del pago del valor real de dicha venta $us. 35.000, tampoco existe reclamo alguno del derecho ganancial por parte de su ex esposa, sobre la mitad de los $us. 35.000, por consiguiente, el pago no se realizó por la compradora al vendedor, porque el documento base de la venta del lote de terreno fue simulado, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada debiendo haber aplicado la sana crítica, la existencia del hecho, como la presunción judicial, violando los arts. 137 num. 3) y 4) y 145 del CPC., como también el art. 1320 del CC.
De la repuesta al recurso de casación
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
Acusó que el Ad quem incurrió en error de hecho al no apreciar de manera correcta las confesiones prestadas por la demandada y litis consorte, de dichas confesiones se determinó, que no existe documento, que acredite la entrega de los $us. 35.000 de parte del comprador a favor de su persona, de lo que se presume que dicho importe jamás se le hubiere entregado, presunción que adquiere consistencia con la confesión de su ex esposa, la que declaró que de los $us. 35.000 no se le entregó, este aspecto tampoco fue reclamando en el proceso de divorcio, de lo que se concluye que el precio de Bs. 8000 que figura en el documento de la venta no es verdadero, ni existe documento del pago del valor real de dicha venta $us. 35.000, tampoco existe reclamo alguno del derecho ganancial por parte de su ex esposa, sobre la mitad de los $us. 35.000, por consiguiente, el pago no se realizó por la compradora al vendedor, porque el documento base de la venta del lote de terreno fue simulado, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada debiendo haber aplicado la sana crítica, la existencia del hecho, como la presunción judicial, violando los arts. 137 num. 3) y 4) y 145 del CPC., como también el art. 1320 del CC.
De la repuesta al recurso de casación
- Partes: Mario Serrudo Murillo c/ Dora Nava Durán y otra
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de Alzada indicó que: (…) la demanda de nulidad por simulación absoluta apoyado
- La figura jurídica prevista en los arts
- Sostuvo que: (…) el contradocumento está previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- Alegó que en cuanto a la acusación de que el Ad quem no se pronunció
- Señaló que Nelly Roxana Callahuara Poquechoque en su confesión reconoció que si existió una venta
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- Y en cuanto a la forma de demostrar el acto simulado en el punto III
- De lo descrito supra no se advierte infracción a los arts
- De la respuesta al recurso de casación
- En cuanto a la acusación de que el recurso de casación fue planteado en la
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
