Auto Supremo AS/1273/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1273/2018

Fecha: 18-Dic-2018

CONSIDERANDO II

En lo referente a la ausencia de valoración de la confesión judicial y pericial, figuras que son distintas de una con la otra, la primera está ligada al llamado a confesión, quien debe responder al cuestionario del demandante sobre hechos que conocen, en caso de ser positiva la respuesta, se consideraría que evidentemente la venta fue simulada y no es como refleja el documento demandado por nulidad ante la simulación absoluta; la prueba pericial consigna un valor real de un inmueble o lote de terreno, empero no tiene relación con la simulación o contra el documento exigido.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
Acusó que el Ad quem incurrió en error de hecho al no apreciar de manera correcta las confesiones prestadas por la demandada y litis consorte, de dichas confesiones se determinó, que no existe documento, que acredite la entrega de los $us. 35.000 de parte del comprador a favor de su persona, de lo que se presume que dicho importe jamás se le hubiere entregado, presunción que adquiere consistencia con la confesión de su ex esposa, la que declaró que de los $us. 35.000 no se le entregó, este aspecto tampoco fue reclamando en el proceso de divorcio, de lo que se concluye que el precio de Bs. 8000 que figura en el documento de la venta no es verdadero, ni existe documento del pago del valor real de dicha venta $us. 35.000, tampoco existe reclamo alguno del derecho ganancial por parte de su ex esposa, sobre la mitad de los $us. 35.000, por consiguiente, el pago no se realizó por la compradora al vendedor, porque el documento base de la venta del lote de terreno fue simulado, aspecto que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada debiendo haber aplicado la sana crítica, la existencia del hecho, como la presunción judicial, violando los arts. 137 num. 3) y 4) y 145 del CPC., como también el art. 1320 del CC.
De la repuesta al recurso de casación