CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 176 a 179, interpuesto por Mario Serrudo Murillo contra el Auto de Vista Nº SCCI 0109/2018 de fecha 12 de abril, cursante de fs. 172 a 174, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de nulidad por simulación absoluta de contrato, seguido por el recurrente contra Dora Nava Durán y otra, la concesión de fs. 189, el Auto Supremo de admisión de fs. 193 a 194 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda de Nulidad por simulación absoluta de contrato, por Mario Serrudo Murillo cursante de fs. 51 a 53 vta., subsanada a fs. 56, fue contestada negativamente tanto por Nelly Roxana Callahuara Poquechoque en condición de litisconsorte necesario (fs. 65) como por Dora Nava Duran mediante memorial de fs. 73 a 74 vta
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda de Nulidad por simulación absoluta de contrato, por Mario Serrudo Murillo cursante de fs. 51 a 53 vta., subsanada a fs. 56, fue contestada negativamente tanto por Nelly Roxana Callahuara Poquechoque en condición de litisconsorte necesario (fs. 65) como por Dora Nava Duran mediante memorial de fs. 73 a 74 vta
- Partes: Mario Serrudo Murillo c/ Dora Nava Durán y otra
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de Alzada indicó que: (…) la demanda de nulidad por simulación absoluta apoyado
- La figura jurídica prevista en los arts
- Sostuvo que: (…) el contradocumento está previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- Alegó que en cuanto a la acusación de que el Ad quem no se pronunció
- Señaló que Nelly Roxana Callahuara Poquechoque en su confesión reconoció que si existió una venta
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- Y en cuanto a la forma de demostrar el acto simulado en el punto III
- De lo descrito supra no se advierte infracción a los arts
- De la respuesta al recurso de casación
- En cuanto a la acusación de que el recurso de casación fue planteado en la
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
