Auto Supremo AS/1273/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1273/2018

Fecha: 18-Dic-2018

De lo descrito supra no se advierte infracción a los arts

De lo descrito supra no se advierte infracción a los arts. 137 num. 3) y 4) y 145 del Código Procesal Civil, toda vez que los Jueces de alzada, contrariamente a lo acusado, se evidencia que valoraron las confesiones provocadas, que si bien no fueron consideradas por ser inconducentes, empero este hecho no implica vulneración alguna, pues el Tribunal de alzada en virtud al principio de la unidad de la prueba, se infiere que estos realizaron una relación y consideración del proceso en su conjunto, valorando la prueba producida por ambas partes (cargo y descargo), entre ellas las confesiones provocadas y el informe pericial, asignándoles el valor que la ley les otorga a cada una de ellas y en su caso usando la sana critica que le faculta la ley