De lo descrito supra no se advierte infracción a los arts
De lo descrito supra no se advierte infracción a los arts. 137 num. 3) y 4) y 145 del Código Procesal Civil, toda vez que los Jueces de alzada, contrariamente a lo acusado, se evidencia que valoraron las confesiones provocadas, que si bien no fueron consideradas por ser inconducentes, empero este hecho no implica vulneración alguna, pues el Tribunal de alzada en virtud al principio de la unidad de la prueba, se infiere que estos realizaron una relación y consideración del proceso en su conjunto, valorando la prueba producida por ambas partes (cargo y descargo), entre ellas las confesiones provocadas y el informe pericial, asignándoles el valor que la ley les otorga a cada una de ellas y en su caso usando la sana critica que le faculta la ley
- Partes: Mario Serrudo Murillo c/ Dora Nava Durán y otra
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de Alzada indicó que: (…) la demanda de nulidad por simulación absoluta apoyado
- La figura jurídica prevista en los arts
- Sostuvo que: (…) el contradocumento está previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- Alegó que en cuanto a la acusación de que el Ad quem no se pronunció
- Señaló que Nelly Roxana Callahuara Poquechoque en su confesión reconoció que si existió una venta
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- Y en cuanto a la forma de demostrar el acto simulado en el punto III
- De lo descrito supra no se advierte infracción a los arts
- De la respuesta al recurso de casación
- En cuanto a la acusación de que el recurso de casación fue planteado en la
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
