Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
Al respecto corresponde señalar que el recurso fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en cuanto a los requisitos que describe el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, y bajo la orientación de la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 8 de noviembre. En cuanto a los otros puntos de la repuesta al recurso de casación, estas fueron contestadas en el Considerando IV fundamentos de la resolución, por tal razón al realizar el análisis de las resoluciones de las autoridades judiciales a efecto de evidenciar si se valoró correctamente los medios probatorios, no se advirtió omisión o vulneración acusadas por la parte recurrente.
Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Partes: Mario Serrudo Murillo c/ Dora Nava Durán y otra
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de Alzada indicó que: (…) la demanda de nulidad por simulación absoluta apoyado
- La figura jurídica prevista en los arts
- Sostuvo que: (…) el contradocumento está previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- Alegó que en cuanto a la acusación de que el Ad quem no se pronunció
- Señaló que Nelly Roxana Callahuara Poquechoque en su confesión reconoció que si existió una venta
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- Y en cuanto a la forma de demostrar el acto simulado en el punto III
- De lo descrito supra no se advierte infracción a los arts
- De la respuesta al recurso de casación
- En cuanto a la acusación de que el recurso de casación fue planteado en la
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
