Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa del universo probatorio introducido al proceso en el sentido de que toda prueba una vez ofrecida por las partes y admitida por el Juez conforme a procedimiento, se convierte en prueba del proceso y no de una sola de las partes, esto con la finalidad de llegar a la verdad real de los hechos, en cuya valoración simultáneamente también se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba y no de manera aislada, y que el juzgador debe tomar en cuenta, pues está en la obligación de apreciar y valorar las todas las pruebas en su conjunto que deben ser integradas y contrastadas, conforme mandan los arts. 1286 del CC, y 397 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Mario Serrudo Murillo c/ Dora Nava Durán y otra
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de Alzada indicó que: (…) la demanda de nulidad por simulación absoluta apoyado
- La figura jurídica prevista en los arts
- Sostuvo que: (…) el contradocumento está previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- Alegó que en cuanto a la acusación de que el Ad quem no se pronunció
- Señaló que Nelly Roxana Callahuara Poquechoque en su confesión reconoció que si existió una venta
- III.2. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: La prueba no pertenece a quien la
- Principios que rigen en materia civil, y orientan a los juzgadores en la labor valorativa
- Orientado por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de
- CONSIDERANDO IV
- Y en cuanto a la forma de demostrar el acto simulado en el punto III
- De lo descrito supra no se advierte infracción a los arts
- De la respuesta al recurso de casación
- En cuanto a la acusación de que el recurso de casación fue planteado en la
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
