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    Auto Supremo AS/1275/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1275/2018

    Fecha: 18-Dic-2018

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    • Gómez Choque
    • Distrito: Oruro
    • Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jesusa Mamani Calizaya
    • CONSIDERANDO II
    • e)Sostiene que en la acción reivindicatoria el art
    • Contestación al recurso de casación
    • Manifiestan que el recurso no cumple con lo determinado por el art
    • En cuanto a la excepción de cosa juzgada, refiere que si la parte demandada
    • CONSIDERANDO III
    • Al respecto Carlos Morales Guillén indica, para que exista cosa juzgada se requiere de tres
    • 3
    • Por su parte Gonzalo Castellanos Trigo indica que la excepción de cosa juzgada es procedente
    • En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal a razonado lo
    • Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
    • De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
    • Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
    • En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
    • III.2. De la reivindicación
    • El art
    • Conforme lo señalado podemos advertir que el art
    • En el Auto Supremo No 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
    • Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
    • En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
    • Si bien su recurso de casación se torna un poco ambiguo al momento de precisar
    • De todo el contexto aunque de forma confusa se puede establecer que observa la falta
    • Al respecto se debe precisar que para comprender en todo su contexto la figura de
    • En el sub lite, de un análisis minucioso de la resolución de alzada no se
    • Sobre el particular debemos referir con carácter previo que la cosa juzgada es entendida como
    • Para definir este tema doctrinario citaremos a Savigny quien sobre el particular ha referido: “…
    • IV
    • Con relación a que no hubiese sido desposeído o que nunca hubiera estado en posesión
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

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