Auto Supremo AS/1275/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1275/2018

Fecha: 18-Dic-2018

En cuanto a la excepción de cosa juzgada, refiere que si la parte demandada

En cuanto a la excepción de cosa juzgada, refiere que si la parte demandada no estaba de acuerdo con la admisión de la demanda, tenía la oportunidad de recurrir a esa resolución de admisión, y en cuanto a la excepción de cosa juzgada estas fue debidamente analizada y la misma no fue impugnada, sin embargo en el presente caso no existe dos propietarios solo uno porque los registros de los recurrentes fueron anulado y cancelados