e)Sostiene que en la acción reivindicatoria el art
c)Que al existir dos resoluciones contradictorias, velando por el principio de seguridad jurídica no podía ni debió admitirse o sustanciarse otro proceso similar, por cuanto al no dar curso a la excepción de cosa juzgada realizó una incorrecta valoración de la prueba incumpliendo lo previsto por los arts. 1283 y 1287 del CC.
d) Que el Tribunal de Alzada no consideró que el A quo actuó sin competencia en el presente proceso, toda vez que el inmueble objeto de la acción reivindicatoria, fue concedida mediante adjudicación municipal, dispuesta por Resolución Administrativa Nº 063 de 15 de junio de 2001, la misma para ser dejada sin efecto debió ser sustanciada en la vía administrativa y con la participación del a H. Alcaldía de Oruro, entonces la Juez de la causa obró sin competencia, por tratarse de una Adjudicación Municipal
e)Sostiene que en la acción reivindicatoria el art. 1453 del CC, estipula que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o detenta, pero en la realidad el demandante jamás ha poseído, además que de forma anterior se declaró probada su demanda de acción reivindicatoria, Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
d) Que el Tribunal de Alzada no consideró que el A quo actuó sin competencia en el presente proceso, toda vez que el inmueble objeto de la acción reivindicatoria, fue concedida mediante adjudicación municipal, dispuesta por Resolución Administrativa Nº 063 de 15 de junio de 2001, la misma para ser dejada sin efecto debió ser sustanciada en la vía administrativa y con la participación del a H. Alcaldía de Oruro, entonces la Juez de la causa obró sin competencia, por tratarse de una Adjudicación Municipal
e)Sostiene que en la acción reivindicatoria el art. 1453 del CC, estipula que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o detenta, pero en la realidad el demandante jamás ha poseído, además que de forma anterior se declaró probada su demanda de acción reivindicatoria, Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista
- Gómez Choque
- Distrito: Oruro
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jesusa Mamani Calizaya
- CONSIDERANDO II
- e)Sostiene que en la acción reivindicatoria el art
- Contestación al recurso de casación
- Manifiestan que el recurso no cumple con lo determinado por el art
- En cuanto a la excepción de cosa juzgada, refiere que si la parte demandada
- CONSIDERANDO III
- Al respecto Carlos Morales Guillén indica, para que exista cosa juzgada se requiere de tres
- 3
- Por su parte Gonzalo Castellanos Trigo indica que la excepción de cosa juzgada es procedente
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal a razonado lo
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- III.2. De la reivindicación
- El art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En el Auto Supremo No 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Si bien su recurso de casación se torna un poco ambiguo al momento de precisar
- De todo el contexto aunque de forma confusa se puede establecer que observa la falta
- Al respecto se debe precisar que para comprender en todo su contexto la figura de
- En el sub lite, de un análisis minucioso de la resolución de alzada no se
- Sobre el particular debemos referir con carácter previo que la cosa juzgada es entendida como
- Para definir este tema doctrinario citaremos a Savigny quien sobre el particular ha referido: “…
- IV
- Con relación a que no hubiese sido desposeído o que nunca hubiera estado en posesión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
