Auto Supremo AS/1275/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1275/2018

Fecha: 18-Dic-2018

e)Sostiene que en la acción reivindicatoria el art

c)Que al existir dos resoluciones contradictorias, velando por el principio de seguridad jurídica no podía ni debió admitirse o sustanciarse otro proceso similar, por cuanto al no dar curso a la excepción de cosa juzgada realizó una incorrecta valoración de la prueba incumpliendo lo previsto por los arts. 1283 y 1287 del CC.
d) Que el Tribunal de Alzada no consideró que el A quo actuó sin competencia en el presente proceso, toda vez que el inmueble objeto de la acción reivindicatoria, fue concedida mediante adjudicación municipal, dispuesta por Resolución Administrativa Nº 063 de 15 de junio de 2001, la misma para ser dejada sin efecto debió ser sustanciada en la vía administrativa y con la participación del a H. Alcaldía de Oruro, entonces la Juez de la causa obró sin competencia, por tratarse de una Adjudicación Municipal
e)Sostiene que en la acción reivindicatoria el art. 1453 del CC, estipula que el propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o detenta, pero en la realidad el demandante jamás ha poseído, además que de forma anterior se declaró probada su demanda de acción reivindicatoria, Solicitando en definitiva casar el Auto de Vista