En el sub lite, de un análisis minucioso de la resolución de alzada no se
En el sub lite, de un análisis minucioso de la resolución de alzada no se avizora que el Auto de Vista 49/2018 ahora en estudio peque de incongruente, al contrario dicha resolución para fundar su decisión y apoyar el criterio vertido por el Juez de grado de forma coherente precisó “…al respecto debemos puntualizar que el juez de la causa para llegar a la conclusión de que los demandados en la actualidad no tiene título de propiedad vigente que sea oponible a terceros no solamente basó sus argumentos en la ejecutorial de ley de fecha 25 de mayo de 2016, la cual fue expedido por el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 8 y que se encuentra en obrados a fs. 34 a 36, sino que también lo fundamentó en base a otras pruebas que se encuentran arrimadas al proceso y que no fueron mencionadas por los recurrentes en su recurso de apelación, como son las copias del proceso de entrega de lote de terreno que la recurrente Jesusa Mamani Calizaya, hubo interpuesto en contra de Victoria Alarcón Mendoza, las cuales se encuentran visibles en obrados desde fs. 58 a 77 vlta., donde se puede evidenciar la existencia de un Auto de Vista signado con el Nº “13/2008” de fecha 12 de junio de 2018 dictado en ese entonces por el Juez de Partido en lo Civil Dr. Ricardo E. Flores Carvajal en grado de apelación de donde por cierto emergió la ejecutorial de ley fechada con 25 de mayo de 2016 “… ” otra prueba en la que el Juzgador basó sus criterios, es la que cursa en obrados desde fs. 178 a 183 entre las que se puede evidenciar la existencia de una nota marginal en el inverso de la parte superior del formulario notarial…”(Sic.) de la cita realizada reiteramos no se advierte incongruencia alguna, al contrario de forma diametralmente inversa el mencionado fundamento es totalmente coherente y congruente con el reclamo invocado en apelación, donde se observó que la sentencia únicamente sustentó su determinación en la ejecutorial de 25 de mayo de 2016, a ese agravio la resolución de alzada ahora en análisis de forma coherente expresó que la decisión asumida por el A quo no simplemente se amparó en el aludido medio probatorio, sino en otros que no han sido citados por el recurrente como ser el proceso de entrega de bien inmueble de fs. 58 a 77 vta., y en la nota marginal del formulario notarial de fs. 178 a 183, entonces del análisis pormenorizado podemos concluir que el argumento en sentido que esta alegación de segunda instancia sea incongruente no es evidente, y al contrario responde al principio de pertinencia que regenta el art. 265.I del Código Procesal Civil
- Gómez Choque
- Distrito: Oruro
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jesusa Mamani Calizaya
- CONSIDERANDO II
- e)Sostiene que en la acción reivindicatoria el art
- Contestación al recurso de casación
- Manifiestan que el recurso no cumple con lo determinado por el art
- En cuanto a la excepción de cosa juzgada, refiere que si la parte demandada
- CONSIDERANDO III
- Al respecto Carlos Morales Guillén indica, para que exista cosa juzgada se requiere de tres
- 3
- Por su parte Gonzalo Castellanos Trigo indica que la excepción de cosa juzgada es procedente
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal a razonado lo
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- III.2. De la reivindicación
- El art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En el Auto Supremo No 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Si bien su recurso de casación se torna un poco ambiguo al momento de precisar
- De todo el contexto aunque de forma confusa se puede establecer que observa la falta
- Al respecto se debe precisar que para comprender en todo su contexto la figura de
- En el sub lite, de un análisis minucioso de la resolución de alzada no se
- Sobre el particular debemos referir con carácter previo que la cosa juzgada es entendida como
- Para definir este tema doctrinario citaremos a Savigny quien sobre el particular ha referido: “…
- IV
- Con relación a que no hubiese sido desposeído o que nunca hubiera estado en posesión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
