IV
Partiendo de todo el entendimiento esbozado, en el presente caso la citada resolución visible de fs. 116 a 122 vta, y 226 a 232 vta., que ahora se invoca con calidad de cosa juzgada en los fundamentos de su fallo expresó de forma contundente: “la petición de derecho preferente o mejor derecho de propiedad sustentado en los arts. 1538 y 1545 del Código Civil, no puede ser considerada procedente en razón de que la Sra. Jesusa Mamani Calizaya ha confesado de manera expresa que el lote perteneciente a la demandada Victoria Alarcón Mendoza se encontraría ubicada en otra urbanización pese a la coincidencia de número de lote y denominación de manzano no pudiendo desconocer el registro público que ambas propiedades tiene y que hace oponible a tercero este derecho real hecho público… ” de la escasa fundamentación que arroja la citada resolución, se evidencia que el Juez de esa causa declaró probada la demanda en sentido que se trataba de dos bienes totalmente diferentes, entendimiento que se contrapone a la realidad jurídica o verdad material plasmada en la presente causa donde se ha determinado la identidad, singularidad y sobreposicion de los bienes en debate, entonces al no existir coincidencia de la citada resolución con la presente causa, la misma no puede generar efectos positivos o negativos de cosa juzgada, al tener un criterio diametralmente opuesto al presente, entonces no se hace presente los requisitos establecidos en el apartado III.1, como ser la causa al tratarse de dos situaciones indiscutiblemente contrapuestas, resultando correcto el entendimiento vertido por los jueces de grado.
IV.3. Expresa que el Tribunal de Alzada no consideró que el A quo actuó sin competencia en el presente proceso, toda vez que el inmueble objeto de la acción reivindicatoria, fue concedida mediante Adjudicación Municipal, dispuesta por Resolución Administrativa Nº 063 de 15 de junio de 2001, la misma para ser dejada sin efecto debió ser sustanciada en la vía administrativa y con la participación de la H. Alcaldía de Oruro, entonces el juez de esa causa obró sin competencia, por tratarse de una adjudicación municipal
IV.3. Expresa que el Tribunal de Alzada no consideró que el A quo actuó sin competencia en el presente proceso, toda vez que el inmueble objeto de la acción reivindicatoria, fue concedida mediante Adjudicación Municipal, dispuesta por Resolución Administrativa Nº 063 de 15 de junio de 2001, la misma para ser dejada sin efecto debió ser sustanciada en la vía administrativa y con la participación de la H. Alcaldía de Oruro, entonces el juez de esa causa obró sin competencia, por tratarse de una adjudicación municipal
- Gómez Choque
- Distrito: Oruro
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jesusa Mamani Calizaya
- CONSIDERANDO II
- e)Sostiene que en la acción reivindicatoria el art
- Contestación al recurso de casación
- Manifiestan que el recurso no cumple con lo determinado por el art
- En cuanto a la excepción de cosa juzgada, refiere que si la parte demandada
- CONSIDERANDO III
- Al respecto Carlos Morales Guillén indica, para que exista cosa juzgada se requiere de tres
- 3
- Por su parte Gonzalo Castellanos Trigo indica que la excepción de cosa juzgada es procedente
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal a razonado lo
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- III.2. De la reivindicación
- El art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En el Auto Supremo No 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Si bien su recurso de casación se torna un poco ambiguo al momento de precisar
- De todo el contexto aunque de forma confusa se puede establecer que observa la falta
- Al respecto se debe precisar que para comprender en todo su contexto la figura de
- En el sub lite, de un análisis minucioso de la resolución de alzada no se
- Sobre el particular debemos referir con carácter previo que la cosa juzgada es entendida como
- Para definir este tema doctrinario citaremos a Savigny quien sobre el particular ha referido: “…
- IV
- Con relación a que no hubiese sido desposeído o que nunca hubiera estado en posesión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
