Con relación a que no hubiese sido desposeído o que nunca hubiera estado en posesión
Con relación a que no hubiese sido desposeído o que nunca hubiera estado en posesión del bien el demandante, si bien no existiría medios de prueba que denoten ese tópico, empero, conforme a lo expresado en el apartado III.2, en este tipo de casos no es primordial acreditar la desposesión o haber estado en posesión, debido a que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión civil" emergente del derecho mismo, consiguientemente no es necesario estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la "posesión civil", que está integrada en sus elementos "corpus y ánimus", quedando claro, que la acción de restitución o devolución de la propiedad de un tercero es imprescriptible y puede ser aplicada en cualquier momento, por el propietario, por lo que a los efectos del fondo de la resolución este reclamo resulta irrelevante, sobre todo si el demandante con los medios probatorios documentales visibles de fs. 2 a 29, demostró ser titular del bien en debate, careciendo por ende de sustento su reclamo
- Gómez Choque
- Distrito: Oruro
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jesusa Mamani Calizaya
- CONSIDERANDO II
- e)Sostiene que en la acción reivindicatoria el art
- Contestación al recurso de casación
- Manifiestan que el recurso no cumple con lo determinado por el art
- En cuanto a la excepción de cosa juzgada, refiere que si la parte demandada
- CONSIDERANDO III
- Al respecto Carlos Morales Guillén indica, para que exista cosa juzgada se requiere de tres
- 3
- Por su parte Gonzalo Castellanos Trigo indica que la excepción de cosa juzgada es procedente
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal a razonado lo
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- III.2. De la reivindicación
- El art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En el Auto Supremo No 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Si bien su recurso de casación se torna un poco ambiguo al momento de precisar
- De todo el contexto aunque de forma confusa se puede establecer que observa la falta
- Al respecto se debe precisar que para comprender en todo su contexto la figura de
- En el sub lite, de un análisis minucioso de la resolución de alzada no se
- Sobre el particular debemos referir con carácter previo que la cosa juzgada es entendida como
- Para definir este tema doctrinario citaremos a Savigny quien sobre el particular ha referido: “…
- IV
- Con relación a que no hubiese sido desposeído o que nunca hubiera estado en posesión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
