Sobre el particular debemos referir con carácter previo que la cosa juzgada es entendida como
IV.2. Los reclamos contenidos en los puntos 2 y 3 confluyen en observar la falta de análisis en cuanto a la excepción de cosa juzgada, donde en el proceso de reivindicación interpuesto por la recurrente se declaró probada su demanda, y que al existir una resolución con calidad de cosa juzgada no debió admitirse otro proceso similar.
Sobre el particular debemos referir con carácter previo que la cosa juzgada es entendida como uno de los pilares fundamentales, que genera seguridad jurídica a las partes de que no serán juzgados por el mismo hecho dos veces, para lo cual la doctrina y la jurisprudencia han determinado ciertos requisitos para su procedencia, que han sido identificados como la triada, es decir la misma concurrencia de sujetos, objeto y causa, triple identidad que tiene su fuente en el art. 1319 del CC, que regula este instituto en sentido que : “ La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas”
Sobre el particular debemos referir con carácter previo que la cosa juzgada es entendida como uno de los pilares fundamentales, que genera seguridad jurídica a las partes de que no serán juzgados por el mismo hecho dos veces, para lo cual la doctrina y la jurisprudencia han determinado ciertos requisitos para su procedencia, que han sido identificados como la triada, es decir la misma concurrencia de sujetos, objeto y causa, triple identidad que tiene su fuente en el art. 1319 del CC, que regula este instituto en sentido que : “ La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas”
- Gómez Choque
- Distrito: Oruro
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jesusa Mamani Calizaya
- CONSIDERANDO II
- e)Sostiene que en la acción reivindicatoria el art
- Contestación al recurso de casación
- Manifiestan que el recurso no cumple con lo determinado por el art
- En cuanto a la excepción de cosa juzgada, refiere que si la parte demandada
- CONSIDERANDO III
- Al respecto Carlos Morales Guillén indica, para que exista cosa juzgada se requiere de tres
- 3
- Por su parte Gonzalo Castellanos Trigo indica que la excepción de cosa juzgada es procedente
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal a razonado lo
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- III.2. De la reivindicación
- El art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En el Auto Supremo No 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Si bien su recurso de casación se torna un poco ambiguo al momento de precisar
- De todo el contexto aunque de forma confusa se puede establecer que observa la falta
- Al respecto se debe precisar que para comprender en todo su contexto la figura de
- En el sub lite, de un análisis minucioso de la resolución de alzada no se
- Sobre el particular debemos referir con carácter previo que la cosa juzgada es entendida como
- Para definir este tema doctrinario citaremos a Savigny quien sobre el particular ha referido: “…
- IV
- Con relación a que no hubiese sido desposeído o que nunca hubiera estado en posesión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
