Auto Supremo AS/1275/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1275/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Sobre el particular debemos referir con carácter previo que la cosa juzgada es entendida como

IV.2. Los reclamos contenidos en los puntos 2 y 3 confluyen en observar la falta de análisis en cuanto a la excepción de cosa juzgada, donde en el proceso de reivindicación interpuesto por la recurrente se declaró probada su demanda, y que al existir una resolución con calidad de cosa juzgada no debió admitirse otro proceso similar.
Sobre el particular debemos referir con carácter previo que la cosa juzgada es entendida como uno de los pilares fundamentales, que genera seguridad jurídica a las partes de que no serán juzgados por el mismo hecho dos veces, para lo cual la doctrina y la jurisprudencia han determinado ciertos requisitos para su procedencia, que han sido identificados como la triada, es decir la misma concurrencia de sujetos, objeto y causa, triple identidad que tiene su fuente en el art. 1319 del CC, que regula este instituto en sentido que : “ La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia. Es menester que la cosa demandada sea la misma, que la demanda se funde en la misma causa, que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas”