POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia corresponde dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 450 a 451 vta., interpuesto por Jesusa Mamani Calizaya y Ricardo Gómez Choque contra el Auto de Vista Nº 49/2018 de fecha 09 de abril, cursante de fs. 427 a 441 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 450 a 451 vta., interpuesto por Jesusa Mamani Calizaya y Ricardo Gómez Choque contra el Auto de Vista Nº 49/2018 de fecha 09 de abril, cursante de fs. 427 a 441 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos
- Gómez Choque
- Distrito: Oruro
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Jesusa Mamani Calizaya
- CONSIDERANDO II
- e)Sostiene que en la acción reivindicatoria el art
- Contestación al recurso de casación
- Manifiestan que el recurso no cumple con lo determinado por el art
- En cuanto a la excepción de cosa juzgada, refiere que si la parte demandada
- CONSIDERANDO III
- Al respecto Carlos Morales Guillén indica, para que exista cosa juzgada se requiere de tres
- 3
- Por su parte Gonzalo Castellanos Trigo indica que la excepción de cosa juzgada es procedente
- En el Auto Supremo Nº 340/2012 de 21 de septiembre, este Tribunal a razonado lo
- Al respecto, Rafael Martínez Sarmiento identifica tres identidades clásicas que son: Idem corpus, que es
- De la misma forma hace Hugo Alsina, que identifica tres elementos importantes para la procedencia
- Razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 453/2014 de 21 de agosto, donde además se
- En el caso en cuestión, contrastando la doctrina con los hechos expuestos y los antecedentes
- III.2. De la reivindicación
- El art
- Conforme lo señalado podemos advertir que el art
- En el Auto Supremo No 207/2016 de fecha 11 de marzo de 2016 se orientó
- Asimismo corresponde enfatizar algunos supuestos a presentarse dentro de la acción, puesto que cuando el
- En cambio, si la resistencia del demandado de reivindicación se reduce a la situación de
- Si bien su recurso de casación se torna un poco ambiguo al momento de precisar
- De todo el contexto aunque de forma confusa se puede establecer que observa la falta
- Al respecto se debe precisar que para comprender en todo su contexto la figura de
- En el sub lite, de un análisis minucioso de la resolución de alzada no se
- Sobre el particular debemos referir con carácter previo que la cosa juzgada es entendida como
- Para definir este tema doctrinario citaremos a Savigny quien sobre el particular ha referido: “…
- IV
- Con relación a que no hubiese sido desposeído o que nunca hubiera estado en posesión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
