Auto Supremo AS/1275/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1275/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Para definir este tema doctrinario citaremos a Savigny quien sobre el particular ha referido: “…

Antes de ingresar al análisis del caso en cuestión tomando en cuenta la problemática planteada, es decir la existencia de otro proceso de reivindicación y acción negatoria sustanciado sobre el mismo bien, donde la ahora demandante era demandado y viceversa con respecto al demandado tramitado ante el Juez de Partido 4 en lo Civil de la Capital de Oruro, autoridad que declaró probada la acción reivindicatoria a favor de la ahora demandante, que tendría la calidad de cosa juzgada, al respecto es necesario traer a colación el debate doctrinario concerniente a que parte del fallo es el que produce la calidad de cosa juzgada, es decir si obedece única y exclusivamente a la parte dispositiva o inclusive a los fundamentos del fallo.
Para definir este tema doctrinario citaremos a Savigny quien sobre el particular ha referido: “… la autoridad de la cosa juzgada se extiende a los motivos de la sentencia; en otros términos: la autoridad de la cosa juzgada pertenece a la sentencia es inseparable de las relaciones de derecho afirmadas o negadas por el juez; pues la parte puramente práctica de la sentencia; el acto impuesto al demandado, o la absolución de la demanda, no es más que la consecuencia de estas relaciones de derecho. En este sentido atribuyo a los motivos la autoridad de la cosa juzgada “…”debe de atribuirse autoridad de cosa juzgada, no sólo a la decisión misma, sino también a sus motivos; en otros términos, los motivos forman parte integrante de la sentencia y la autoridad de la cosa juzgada tiene por límites el contenido de la misma, comprendiendo en ella sus motivos”, entonces este Tribunal en cuanto a este tema decanta en que los alcances de la sentencia con calidad de cosa juzgada, no simplemente abarca a la parte resolutiva, sino también a los fundamentos jurídicos sustentados en el fallo, debido a que en esa parte se plasman los motivos positivos y negativos, por los cuales se llega a una determinación, máxime si toda resolución es entendida como una unidad jurídica resultando ilógico pretender asumir simplemente los alcances de la parte resolutiva del fallo, en pleno desconocimiento del principio de unidad de la resolución, criterio igualmente asimilado en el AS 92/2018 de 05 de marzo donde se ha orientado en sentido que : “de acuerdo a ello para analizar la concurrencia de la excepción de cosa juzgada, se toma en cuenta el contenido de la Sentencia y no el escrito del memorial de demanda.”