Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/1279/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1279/2018

    Fecha: 18-Dic-2018

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: La Paz
    • Contra la referida determinación, Roxana Yañez de Sejas y Julio Sejas Claros y el Gobierno
    • En cuanto a la acción negatoria, los demandantes si bien acreditarían tener el derecho de
    • Auto de Vista, contra el que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por
    • 1) El Auto de Vista impugnado incumplió el Auto Supremo 583/2014
    • El recurrente denuncia que en la apelación formulada por la institución edil, no solo efectúa
    • 1) El Auto de Vista omite considerar que fue desposeída del inmueble
    • Adicionalmente señala que el Auto de Vista no consideró que al demandar acción negatoria en
    • De otro lado aludiendo a los puntos 2 y 3 del tercer considerando, alega que
    • De la respuesta al recurso de casación
    • CONSIDERANDO III
    • Conforme el art
    • Por otra parte el art
    • III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
    • El art
    • Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
    • Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
    • La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
    • Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
    • En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
    • Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
    • Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
    • En el sub lite, el Auto Supremo Nº 89/2012 es lo bastante claro cuando señala
    • III.3. De la Acción mejor derecho propietario
    • Al respecto, corresponde señalar que el art
    • La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
    • En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
    • Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
    • Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
    • Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
    • Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
    • En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
    • De conformidad a los fundamentos expuestos en los puntos III
    • Pronunciado el Auto de relación procesal (fs
    • Determinación que al ser apelada por ambas partes, el entonces Tribunal Ad quem, dispuso la
    • En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia
    • Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
    • De estas apreciaciones, se infiere que una de las razones para que los jueces de
    • Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de Alzada, con la finalidad de
    • Razones por las que corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
    • Cumpliendo lo previsto por el art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca