Auto Supremo AS/1279/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1279/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Contra la referida determinación, Roxana Yañez de Sejas y Julio Sejas Claros y el Gobierno

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 311 a 313 vta., y de fs. 315 a 317, interpuestos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Juan Roberto del Granado y por Roxana Pandora Yañez de Sejas respectivamente, contra el Auto de Vista Nº S-444/2017 de 11 de septiembre cursante de fs. 301 a 303, el Auto de complementación de 2 de febrero de 2018 a fs. 309, pronunciados por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de acción reivindicatoria, mejor derecho propietario, acción negatoria y pago de daños y perjuicios; seguido por Roxana Yañez de Sejas y Julio Sejas Claros contra el Gobierno Municipal de La Paz, la concesión de fs. 323, el Auto Supremo de Admisión Nº 496/2018-RA de 13 de junio de fs. 329 a 330 vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 151/2008 de 28 de mayo, cursante de fs. 250 a 252 vta., de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 81 a 84 subsanada de fs. 85 a 86 planteada por Roxana Yañez de Sejas y Julio Sejas Claros e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por el Gobierno Municipal de La Paz de fs. 104 a 107, sin costas por ser juicio doble.
Contra la referida determinación, Roxana Yañez de Sejas y Julio Sejas Claros y el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz interpusieron recursos de apelación por memoriales de fs. 255 a 256 y de fs. 259 a 261 vta., respectivamente, resueltos por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quien dispuso ANULAR obrados hasta fs. 249, disponiendo que el A quo se pronuncie en forma expresa sobre el otrosí 3ro del memorial de fs. 171 vta., donde se solicitó día y hora para el juramento del perito Freddy Rodriguez S., que originalmente fue propuesto dentro del término previsto por el art. 379 del código de procedimiento civil, como constaría de fs. 163 a 164, en el marco del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, recurrido de casación por el Gobierno Municipal de La Paz, la Sala Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 583 de 21 de noviembre de 2014 de fs. 290 a 295, anuló el Auto de Vista señalado, disponiendo que el Tribunal Ad quem sin espera de turno, ni dilación alguna y previo sorteo de la causa emita una nueva resolución con la pertinencia del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, pronunciándose sobre los puntos objetados en la apelación. Devueltos los antecedentes al Tribunal de Alzada, emitió el Auto de Vista Nº S-444/2017 de 11 de septiembre de fs. 301 a 303 y el Auto de Complementación de 2 de febrero de 2018 de fs. 309, por el cual CONFIRMO la Resolución No. 64/2006 de 16 de febrero de fs. 138 y vta., así como la Sentencia Nº 151/2008 de 28 de mayo de fs. 250 a 252 vta., bajo los siguientes argumentos:
En cuanto a la apelación de Roxana Yañez de Sejas y Julio Sejas Claros en contra de la sentencia, señala que en principio el lote de terreno no tenía superficie delimitada y pese a que se establece su superficie, no se individualiza el bien inmueble en cuanto a su ubicación y demás extremos, la parte apelante afirmó que el juez A quo sólo valoró el documento de fs. 221 no así las pruebas aportadas de fs. 1 a 80, lo cual no fue advertido en la resolución apelada