Auto Supremo AS/1279/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1279/2018

Fecha: 18-Dic-2018

De conformidad a los fundamentos expuestos en los puntos III

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTACIÓN Y APLICACIÓN AL CASO DE AUTOS
De conformidad a los fundamentos expuestos en los puntos III.1 y III.2 de la doctrina aplicable al caso de autos, corresponde realizar las siguientes apreciaciones:
Del análisis de los antecedentes, se tiene que por memoriales de fs. 81 a 84 y 85 a 86, Roxana Yañez de Sejas y Julio Sejas Claros, en la vía ordinaria al amparo de los arts. 104, 450, 519, 584, 1463, 14545 y 1455 del Código Civil y los arts. 327, 316 y 328 del Código de Procedimiento Civil y el art. 22 de la anterior Constitución Política del Estado interpusieron acción reivindicatoria, acción negatoria y mejor derecho propietario, así como la calificación de daños y perjuicios, señalando en síntesis que son propietarios de 1420 m2, ubicados en Bajo Llojeta inscrito en Derechos Reales, que les fue transferido por Segundino Huallpa, refiriendo además de que la Alcaldía Municipal de La Paz les otorgó código catastral y que inclusive el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil les ministró la posesión judicial del mencionado inmueble, sin embargo el Gobierno Municipal de La Paz realizó una rotonda sosteniendo que es de su propiedad, por lo que dirigió su demanda en contra del Gobierno Municipal de La Paz, quien respondió negativamente la demanda y de su parte de conformidad a los arts. 1455, 1453, 1454 y 984 del Código Civil, planteó demanda reconvencional por Acción negatoria, Reivindicación, Mejor derecho de propiedad y pago de daños y perjuicios, observando que la parte actora carece de documentación fidedigna ya que pretende que se incurra en error al afirmar que los terrenos se encuentran sobrepuestos en la plazoleta Mario Mercado Vaca Guzman, cuando el inmueble al cual se refiere la demanda se encontraría en otro lugar o sector distinto