Auto Supremo AS/1279/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1279/2018

Fecha: 18-Dic-2018

El recurrente denuncia que en la apelación formulada por la institución edil, no solo efectúa

El recurrente denuncia que en la apelación formulada por la institución edil, no solo efectúa una relación documental presentada y que acredita el derecho propietario que la comuna tiene en el sector sobre un área mayor con una superficie de 62.183 m2, aspecto corroborado por el informe emitido por el Registro de Derechos Reales (documento 449094) en relación a la partida 01079698 actual matrícula 2010990086959 también la ubicación del sector a través de la documentación de fs. 221 y ratificada por el informe técnico de relevamiento topográfico georeferenciado de fs. 49 a 80, informe DAG-UBI N° 03/2007 de fs. 186 a 187 y la Ordenanza Municipal No. 171/2001–HCM 169/2001 de fs. 101 a 103 documentación que demostraría el derecho propietario que el Gobierno Municipal de La Paz tiene sobre la superficie de 62.183 m2. Que fue debidamente delimitada e identificada por lo que acusa que el Ad quem no habría valorado adecuadamente la prueba aportada en infracción de los arts. 4, 25.I, 134 y 145 de la Ley 439 que encuentran su fundamento en el principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la constitución política del estado, normativa de orden público y de cumplimiento obligatorio, citando al efecto los Autos Supremos Nos. 131/2016 y 225/2015 y la Sentencia Constitucional No. 0713/2010-R de 26 de julio, por lo que solicita se case el Auto de Vista recurrido al existir error en la apreciación de las pruebas presentadas y deliberando en el fondo se declare probada la acción reconvencional presentada por el Gobierno Municipal de La Paz