El recurrente denuncia que en la apelación formulada por la institución edil, no solo efectúa
El recurrente denuncia que en la apelación formulada por la institución edil, no solo efectúa una relación documental presentada y que acredita el derecho propietario que la comuna tiene en el sector sobre un área mayor con una superficie de 62.183 m2, aspecto corroborado por el informe emitido por el Registro de Derechos Reales (documento 449094) en relación a la partida 01079698 actual matrícula 2010990086959 también la ubicación del sector a través de la documentación de fs. 221 y ratificada por el informe técnico de relevamiento topográfico georeferenciado de fs. 49 a 80, informe DAG-UBI N° 03/2007 de fs. 186 a 187 y la Ordenanza Municipal No. 171/2001–HCM 169/2001 de fs. 101 a 103 documentación que demostraría el derecho propietario que el Gobierno Municipal de La Paz tiene sobre la superficie de 62.183 m2. Que fue debidamente delimitada e identificada por lo que acusa que el Ad quem no habría valorado adecuadamente la prueba aportada en infracción de los arts. 4, 25.I, 134 y 145 de la Ley 439 que encuentran su fundamento en el principio de verdad material previsto en el art. 180.I de la constitución política del estado, normativa de orden público y de cumplimiento obligatorio, citando al efecto los Autos Supremos Nos. 131/2016 y 225/2015 y la Sentencia Constitucional No. 0713/2010-R de 26 de julio, por lo que solicita se case el Auto de Vista recurrido al existir error en la apreciación de las pruebas presentadas y deliberando en el fondo se declare probada la acción reconvencional presentada por el Gobierno Municipal de La Paz
- Distrito: La Paz
- Contra la referida determinación, Roxana Yañez de Sejas y Julio Sejas Claros y el Gobierno
- En cuanto a la acción negatoria, los demandantes si bien acreditarían tener el derecho de
- Auto de Vista, contra el que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por
- 1) El Auto de Vista impugnado incumplió el Auto Supremo 583/2014
- El recurrente denuncia que en la apelación formulada por la institución edil, no solo efectúa
- 1) El Auto de Vista omite considerar que fue desposeída del inmueble
- Adicionalmente señala que el Auto de Vista no consideró que al demandar acción negatoria en
- De otro lado aludiendo a los puntos 2 y 3 del tercer considerando, alega que
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- En el sub lite, el Auto Supremo Nº 89/2012 es lo bastante claro cuando señala
- III.3. De la Acción mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- De conformidad a los fundamentos expuestos en los puntos III
- Pronunciado el Auto de relación procesal (fs
- Determinación que al ser apelada por ambas partes, el entonces Tribunal Ad quem, dispuso la
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- De estas apreciaciones, se infiere que una de las razones para que los jueces de
- Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de Alzada, con la finalidad de
- Razones por las que corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
