Auto Supremo AS/1279/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1279/2018

Fecha: 18-Dic-2018

En cuanto a la acción negatoria, los demandantes si bien acreditarían tener el derecho de

Asimismo señala que de fs. 41 a 44 consta el testimonio donde el Juez 1ro de Instrucción en lo Civil, habría suministrado la posesión a Roxana Yañez Sejas de un bien inmueble ubicado en la zona Llojeta con una superficie de 1.420 m2, inscrito en Derechos Reales, por lo que si bien seria cierto que de acuerdo al certificado emitido por Derechos Reales de fs. 22, en concordancia a la tarjeta de propiedad de fs. 16 y al Folio Real 2.01.0.99.0002346 de fs. 26, se demostraría que los recurrentes tienen registrado su derecho propietario sobre una extensión superficial de 1420 m2, ubicado en la zona Llojeta que fue transferido como compra venta por Segundido Huallpa Silva
Sin embargo, la parte actora no demostró la relación de correspondencia del bien inmueble sobre el cual tiene derecho de propiedad con su ubicación actual o real, es decir que como indicó el juez A quo que pese a que ambas partes han

acreditado ser titulares de bienes inmuebles, las mismas no han demostrado la relación de correspondencia entre la ubicación del bien inmueble del cual afirman tener mejor derecho de propiedad con la ubicación real del mismo por el que se acredite la identidad entre el bien consignado en el título y su ubicación real o material, más aun si del certificado de fs. 14 advierte que el vendedor de los apelantes, sólo tenía 1.110 m2, y aparentemente vendió a los apelantes la superficie de 1.420 m2.
En cuanto a la acción negatoria, los demandantes si bien acreditarían tener el derecho de propiedad sobre un lote de terreno ubicado en la zona Llojeta, no es menos evidente que no se ha demostrado el origen y la tradición del inmueble sobre el cual afirma tener derecho propietario en relación a la ubicación real del bien objeto de la controversia, es decir con relación a la ubicación real del mismo. Por lo que se tiene que ambas partes se atribuyen el derecho propietario, derechos que se ponen en discusión y tienen el mismo rango, en consecuencia la acción negatoria no procedería por su naturaleza, de conformidad al art. 1455 del Código Civil