Auto Supremo AS/1279/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1279/2018

Fecha: 18-Dic-2018

CONSIDERANDO III

De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado los recursos de casación, Roxana Pandora Yañez de Sejas respondió por memorial de fs. 319 a 320 vta., que la institución edil en su recurso de casación no señaló cuales son las pruebas que presento y que fueron apreciadas erróneamente, limitándose a hacer referencia al documento por el que se acredita el derecho propietario que el Gobierno Autónomo Municipal tiene sobre un área mayor con una superficie de 62.783 m2, como se habría corroborado en el informe emitido por el registro de Derechos reales (documento 449094) en relación a la partida 01079698 de acuerdo a los antecedentes, el folio real actualizado que sería el número 2010990086959.
Afirma que la superficie del terreno de la alcaldía abarcaría un área mayor de seis manzanas y lo que está en discusión es una superficie de 1420 m2, en el que habría sido construida una plazoleta que no tiene el tamaño ni de media manzana, y que la prueba consistente en el informe técnico de relevamiento topográfico de fs. 49 sería un documento presentado de su parte, constituyendo en prueba de cargo cuyos datos no coinciden con las pruebas que presento la alcaldía municipal de la paz, por lo que el argumento vertido por la misma no sería cierto.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
II.1. De la nulidad de oficio