CONSIDERANDO III
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado los recursos de casación, Roxana Pandora Yañez de Sejas respondió por memorial de fs. 319 a 320 vta., que la institución edil en su recurso de casación no señaló cuales son las pruebas que presento y que fueron apreciadas erróneamente, limitándose a hacer referencia al documento por el que se acredita el derecho propietario que el Gobierno Autónomo Municipal tiene sobre un área mayor con una superficie de 62.783 m2, como se habría corroborado en el informe emitido por el registro de Derechos reales (documento 449094) en relación a la partida 01079698 de acuerdo a los antecedentes, el folio real actualizado que sería el número 2010990086959.
Afirma que la superficie del terreno de la alcaldía abarcaría un área mayor de seis manzanas y lo que está en discusión es una superficie de 1420 m2, en el que habría sido construida una plazoleta que no tiene el tamaño ni de media manzana, y que la prueba consistente en el informe técnico de relevamiento topográfico de fs. 49 sería un documento presentado de su parte, constituyendo en prueba de cargo cuyos datos no coinciden con las pruebas que presento la alcaldía municipal de la paz, por lo que el argumento vertido por la misma no sería cierto.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
II.1. De la nulidad de oficio
Afirma que la superficie del terreno de la alcaldía abarcaría un área mayor de seis manzanas y lo que está en discusión es una superficie de 1420 m2, en el que habría sido construida una plazoleta que no tiene el tamaño ni de media manzana, y que la prueba consistente en el informe técnico de relevamiento topográfico de fs. 49 sería un documento presentado de su parte, constituyendo en prueba de cargo cuyos datos no coinciden con las pruebas que presento la alcaldía municipal de la paz, por lo que el argumento vertido por la misma no sería cierto.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
II.1. De la nulidad de oficio
- Distrito: La Paz
- Contra la referida determinación, Roxana Yañez de Sejas y Julio Sejas Claros y el Gobierno
- En cuanto a la acción negatoria, los demandantes si bien acreditarían tener el derecho de
- Auto de Vista, contra el que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por
- 1) El Auto de Vista impugnado incumplió el Auto Supremo 583/2014
- El recurrente denuncia que en la apelación formulada por la institución edil, no solo efectúa
- 1) El Auto de Vista omite considerar que fue desposeída del inmueble
- Adicionalmente señala que el Auto de Vista no consideró que al demandar acción negatoria en
- De otro lado aludiendo a los puntos 2 y 3 del tercer considerando, alega que
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- Conforme el art
- Por otra parte el art
- III.2. De la prueba de oficio y el principio de verdad material
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia a orientado a través de
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- Sobre el particular, es decir sobre la producción de prueba de oficio, este Tribunal emitió
- En el sub lite, el Auto Supremo Nº 89/2012 es lo bastante claro cuando señala
- III.3. De la Acción mejor derecho propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- De conformidad a los fundamentos expuestos en los puntos III
- Pronunciado el Auto de relación procesal (fs
- Determinación que al ser apelada por ambas partes, el entonces Tribunal Ad quem, dispuso la
- En ese contexto, si bien existe amplia jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia
- Sobre este último requisito, es menester señalar que es obligación de los sujetos procesales el
- De estas apreciaciones, se infiere que una de las razones para que los jueces de
- Por lo expuesto, y toda vez que el Tribunal de Alzada, con la finalidad de
- Razones por las que corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales de la Sala Civil Segunda
- Cumpliendo lo previsto por el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
