Auto Supremo AS/1279/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1279/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Adicionalmente señala que el Auto de Vista no consideró que al demandar acción negatoria en

La recurrente arguye que de acuerdo al art. 1453 del Código Civil, no se tomó en cuenta que su persona fue desposeída del inmueble, ya que la Alcaldía Municipal de La Paz de forma arbitraria ha determinado la construcción de la plazoleta Mario Mercado Vaca Guzman y si se dijere que nunca han tenido la posesión hace alusión al Testimonio Judicial de Interdicto de Adquirir la Posesión donde el Juez 1ro de Instrucción en lo Civil fueron posesionados en el inmueble el 24 de noviembre de 1995, lo cual indican determina su posesión y que al momento de realizar la demolición, la Alcaldía Municipal de La Paz mediante el Jefe de Mantenimiento de dicha institución, procedieron a la demolición de sus terrenos, en consecuencia no se habría demostrado que sus personas fueron desposeídas de sus terrenos, aspecto no establecido por el juez A quo, no obstante de haber presentado como prueba documental, las fotografías de fs. 45, 46, 47 y 48 que no fueron consideradas en sentencia.
Adicionalmente señala que el Auto de Vista no consideró que al demandar acción negatoria en contra del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz no se habría demostrado la titularidad del bien demandado y en el punto 4 in fine del mismo tercer considerando del Auto de Vista se indicó que ambas partes se atribuyen el derecho propietario, en ese sentido la acción negatoria no procedería porque su naturaleza se encontraría de acuerdo al art. 1455 del Código Civil, cuando en realidad este agravio a los intereses de sus personas, puesto que si bien habrían demandado esta acción fue en base a los documentos acompañados a la demanda en los que se verificaría su derecho propietario