Auto Supremo AS/1279/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1279/2018

Fecha: 18-Dic-2018

De otro lado aludiendo a los puntos 2 y 3 del tercer considerando, alega que

De otro lado aludiendo a los puntos 2 y 3 del tercer considerando, alega que en la Sentencia como en el Auto de Vista recurrido, se desconoce el documento de fs. 17 a 20 de obrados, consistente en el Testimonio 242/95 de la Notario 058 a cargo de Hernan Sanchez Salinas, escritura pública de compra venta de acciones y derechos de un lote de terreno que otorga Segundo Huallpa Silva en favor de los esposos Julio Sejas Claros y Roxana Yañez de Sejas concretamente, solicitando se tenga cuidado en revisar a fs. 20 vta., existiría un sello de la Dirección de Catastro URB MCPAL, registro de la propiedad, cambio de nombre, código 31-86-439 prov. de 1 de septiembre de 1995, documento emitido por la misma Alcaldía Municipal de La Paz que al colocar el sello, reconocería la ubicación del predio, objeto de la demanda, empero en primera y segunda instancia no lo mencionan, ni efectúan un análisis, en infracción del art. 397 del Código Procesal Civil, que obliga al juez a valorar las pruebas esenciales y decisivas, ya que el Auto de Vista no habría analizado que en sentencia no se valoró ni compulsó las pruebas adjuntadas en el proceso de acuerdo a la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos 95 de 3 de junio de 1985 y 102 de 25 de junio de 1996