Auto Supremo AS/1279/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1279/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Pronunciado el Auto de relación procesal (fs

Pronunciado el Auto de relación procesal (fs. 155 y vta.) donde se estableció los hechos a ser demostrados por las partes, se advierte que durante la etapa probatoria, ambas partes presentaron certificados de Derechos Reales, de fs. 16, 22, 26 y 221; sin embargo los demandantes acreditan su derecho propietario en la zona Llojeta y la entidad edil demandada en la urbanización Sopocachi, zona Bajo Llojeta, sin que hayan probado una relación de correspondencia en la ubicación del inmueble, tampoco se ha demostrado el origen y tradición que han sufrido, no obstante de existir un informe técnico de fs. 49 a 80 y un informe pericial de fs. 184 a 187, tampoco se precisó la ubicación exacta del inmueble objeto de la litis, lo cual conllevó a que por Sentencia Nº 151/2008 de 28 de mayo de fs. 250 a 252 vta., el juez a quo declaro improbadas tanto la demanda principal y reconvencional al no haber demostrado ninguna de las acciones planteadas, toda vez que no se acredito que se trate del mismo bien inmueble, tampoco la existencia de una sobreposición, que el inmueble de su propiedad haya sido adquirido del mismo vendedor, como tampoco habría demostrado que tenga las mismas dimensiones y colindancias, asimismo respecto a la acción negatoria al margen de no ser dicha acción conexa con el mejor derecho propietario, la parte actora no habría acreditado que la institución edil demandada no tenga derecho legítimo sobre el inmueble motivo de la litis, precisamente porque se desconoce si se trata del mismo bien inmueble