Auto Supremo AS/1279/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1279/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Auto de Vista, contra el que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por

Sobre la apelación efectuada por el Gobierno Municipal de La Paz, advierte que en la exposición de agravios se limita a desarrollar una relación fáctica de los actos procesales acontecidos anteriores a la resolución apelada y no así a los argumentos por los cuales el juez de la causa declara improbada la demanda reconvencional, en consecuencia concluye que se encuentra imposibilitado de resolver el fondo de la apelación por no contar con una relación de agravios a partir de los cuales pueda cuestionar normativamente lo resuelto por la sentencia resultando incompetente para el efecto de acuerdo al art. 265.I del Código Procesal Civil, adicionalmente refiere en cuanto a la apelación de efecto diferido contra la Resolución No. 64/2006 de 16 de febrero, el Gobierno Municipal de La Paz no fundamento su apelación diferida a tiempo de interponer el recurso de apelación contra la sentencia en consecuencia en virtud del art. 25.I de la Ley 1760 se la tiene por desistida.
Auto de Vista, contra el que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz representado por Juan Roberto del Granado y Roxana Pandora Yañez de Sejas plantearon recurso de casación mediante memoriales de fs. 311 a 313 vta., y de fs. 315 a 317 respectivamente, objetos del presente análisis