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    Auto Supremo AS/1282/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1282/2018

    Fecha: 18-Dic-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes: Ángel Soliz Cartagena c/ Víctor Vargas Salgueiro, Osvaldo Bedregal Palomo, Freddy Oscar López Fong
    • Salgueiro; contra el Auto de Vista Nº 170/2017 de 11 de diciembre, cursante de fs
    • Ángel Soliz Cartagena contra el recurrente y otros; la contestación cursante de fs
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • El Tribunal de Alzada sostuvo con relación a la competencia del Juez que dictó Sentencia,
    • De las denuncias expuestas por la parte demandada, Víctor Vargas Salgueiro, se extrae de manera
    • 1
    • En el fondo
    • Petitorio
    • Por lo expuesto solicita declarar inviable, improcedente y/o improbada la demanda de fs
    • Respuesta al recurso de casación
    • El demandante solicitó a este Tribunal Supremo, se declare improcedente el recurso interpuesto por incumplir
    • CONSIDERANDO III
    • III.1. De las facultades de los Jueces en Suplencia Legal
    • Con relación a la facultades de los Jueces en Suplencia Legal corresponde remitirnos al art
    • Por otro lado el art
    • Disposiciones concordantes con lo dispuesto por el art
    • Finalmente el art
    • III.2. La de la procedencia de la acción reivindicatoria
    • Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
    • III.3. Del per saltum
    • El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió lo siguiente:
    • Asimismo, el art
    • En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
    • Ahora bien, de las normas citadas en la doctrina aplicable en el considerando III
    • Consiguientemente el agravio y las normas jurídicas acusadas de violadas devienen en infundados
    • Es preciso aclarar que el derecho de propiedad de un inmueble trae consigo implícitamente la
    • De la revisión del recurso de apelación de fs
    • Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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