Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1282/2018
Fecha: 18-Dic-2018
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Partes: Ángel Soliz Cartagena c/ Víctor Vargas Salgueiro, Osvaldo Bedregal Palomo, Freddy Oscar López Fong
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Salgueiro; contra el Auto de Vista Nº 170/2017 de 11 de diciembre, cursante de fs
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Ángel Soliz Cartagena contra el recurrente y otros; la contestación cursante de fs
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CONSIDERANDO I
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El Tribunal de Alzada sostuvo con relación a la competencia del Juez que dictó Sentencia,
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De las denuncias expuestas por la parte demandada, Víctor Vargas Salgueiro, se extrae de manera
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En el fondo
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Petitorio
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Por lo expuesto solicita declarar inviable, improcedente y/o improbada la demanda de fs
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Respuesta al recurso de casación
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El demandante solicitó a este Tribunal Supremo, se declare improcedente el recurso interpuesto por incumplir
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CONSIDERANDO III
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III.1. De las facultades de los Jueces en Suplencia Legal
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Con relación a la facultades de los Jueces en Suplencia Legal corresponde remitirnos al art
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Por otro lado el art
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Disposiciones concordantes con lo dispuesto por el art
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Finalmente el art
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III.2. La de la procedencia de la acción reivindicatoria
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Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
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III.3. Del per saltum
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El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió lo siguiente:
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Asimismo, el art
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En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
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Ahora bien, de las normas citadas en la doctrina aplicable en el considerando III
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Consiguientemente el agravio y las normas jurídicas acusadas de violadas devienen en infundados
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Es preciso aclarar que el derecho de propiedad de un inmueble trae consigo implícitamente la
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De la revisión del recurso de apelación de fs
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Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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