CONSIDERANDO I
440 a 442 vta.; Auto de concesión del recurso de 25 de abril de 2018, cursante de
fs. 449, Auto Supremo de Admisión N° 415/2018-RA de fs. 455 a 456 vta., todo lo
inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 121 a 124, subsanada por memorial de fs. 129 y 142, Ángel Soliz Cartagena inició proceso ordinario sobre cancelación de registro de derecho propietario, reivindicación, pago de daños y perjuicios, acciones que fueron dirigidas contra Víctor Vargas Salgueiro, Osvaldo Bedregal Palomo, Freddy Oscar López Fong, ocupantes clandestinos y presuntos interesados, quienes una vez citados, por memorial de fs. 152 a 153, el co-demandado Víctor Vargas Salgueiro contestó negativamente e interpuso excepciones perentorias de falta de acción y derecho, falsedad, ilegalidad, improcedencia e inviabilidad de la demanda, mismas que fueron declaradas improbadas, asimismo planteó acción reconvencional que fue desestimada y se tuvo por no presentada al no cumplir con lo previsto por la providencia de 1 de noviembre de 2014.
Por otra parte, mediante escrito que cursa de fs. 194 a 195, los co-demandados Osvaldo Bedregal Palomo y Freddy Oscar López Fong por intermedio de su defensor de oficio, contestaron negativamente e interpusieron excepciones perentorias de
falsedad, improcedencia e ilegalidad de la demanda, falta de acción y derecho e ilegitimidad de la causa, mismas que fueron declaradas improbadas.
Se desarrolló el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 14/2016 de 1 de julio, cursante de fs. 357 a 364 y su decisión Complementaria de fs. 367, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad Cochabamba declaró Probada en parte la demanda con relación a la acción reivindicadora, e Improbada con referencia a la cancelación de registro en Derechos Reales del derecho propietario de Osvaldo Bedregal Palomo; ordenando en consecuencia la cancelación del derecho propietario de Víctor Vargas Salgueiro y Freddy Oscar López Fong, además de la reivindicación material del inmueble en favor del demandante
fs. 449, Auto Supremo de Admisión N° 415/2018-RA de fs. 455 a 456 vta., todo lo
inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 121 a 124, subsanada por memorial de fs. 129 y 142, Ángel Soliz Cartagena inició proceso ordinario sobre cancelación de registro de derecho propietario, reivindicación, pago de daños y perjuicios, acciones que fueron dirigidas contra Víctor Vargas Salgueiro, Osvaldo Bedregal Palomo, Freddy Oscar López Fong, ocupantes clandestinos y presuntos interesados, quienes una vez citados, por memorial de fs. 152 a 153, el co-demandado Víctor Vargas Salgueiro contestó negativamente e interpuso excepciones perentorias de falta de acción y derecho, falsedad, ilegalidad, improcedencia e inviabilidad de la demanda, mismas que fueron declaradas improbadas, asimismo planteó acción reconvencional que fue desestimada y se tuvo por no presentada al no cumplir con lo previsto por la providencia de 1 de noviembre de 2014.
Por otra parte, mediante escrito que cursa de fs. 194 a 195, los co-demandados Osvaldo Bedregal Palomo y Freddy Oscar López Fong por intermedio de su defensor de oficio, contestaron negativamente e interpusieron excepciones perentorias de
falsedad, improcedencia e ilegalidad de la demanda, falta de acción y derecho e ilegitimidad de la causa, mismas que fueron declaradas improbadas.
Se desarrolló el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 14/2016 de 1 de julio, cursante de fs. 357 a 364 y su decisión Complementaria de fs. 367, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad Cochabamba declaró Probada en parte la demanda con relación a la acción reivindicadora, e Improbada con referencia a la cancelación de registro en Derechos Reales del derecho propietario de Osvaldo Bedregal Palomo; ordenando en consecuencia la cancelación del derecho propietario de Víctor Vargas Salgueiro y Freddy Oscar López Fong, además de la reivindicación material del inmueble en favor del demandante
- Partes: Ángel Soliz Cartagena c/ Víctor Vargas Salgueiro, Osvaldo Bedregal Palomo, Freddy Oscar López Fong
- Salgueiro; contra el Auto de Vista Nº 170/2017 de 11 de diciembre, cursante de fs
- Ángel Soliz Cartagena contra el recurrente y otros; la contestación cursante de fs
- CONSIDERANDO I
- 2
- El Tribunal de Alzada sostuvo con relación a la competencia del Juez que dictó Sentencia,
- De las denuncias expuestas por la parte demandada, Víctor Vargas Salgueiro, se extrae de manera
- 1
- En el fondo
- Petitorio
- Por lo expuesto solicita declarar inviable, improcedente y/o improbada la demanda de fs
- Respuesta al recurso de casación
- El demandante solicitó a este Tribunal Supremo, se declare improcedente el recurso interpuesto por incumplir
- CONSIDERANDO III
- III.1. De las facultades de los Jueces en Suplencia Legal
- Con relación a la facultades de los Jueces en Suplencia Legal corresponde remitirnos al art
- Por otro lado el art
- Disposiciones concordantes con lo dispuesto por el art
- Finalmente el art
- III.2. La de la procedencia de la acción reivindicatoria
- Corresponde citar el Auto Supremo Nº 259/2018 de 4 de abril que estableció: “Sobre
- III.3. Del per saltum
- El Auto Supremo Nº 939/2015 de 14 de octubre, sobre el tema refirió lo siguiente:
- Asimismo, el art
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver los agravios planteados por el recurrente
- Ahora bien, de las normas citadas en la doctrina aplicable en el considerando III
- Consiguientemente el agravio y las normas jurídicas acusadas de violadas devienen en infundados
- Es preciso aclarar que el derecho de propiedad de un inmueble trae consigo implícitamente la
- De la revisión del recurso de apelación de fs
- Por todas las consideraciones realizadas, corresponde emitir resolución para el recurso de casación, conforme a
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
