Auto Supremo AS/1282/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1282/2018

Fecha: 18-Dic-2018

CONSIDERANDO I

440 a 442 vta.; Auto de concesión del recurso de 25 de abril de 2018, cursante de
fs. 449, Auto Supremo de Admisión N° 415/2018-RA de fs. 455 a 456 vta., todo lo
inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 121 a 124, subsanada por memorial de fs. 129 y 142, Ángel Soliz Cartagena inició proceso ordinario sobre cancelación de registro de derecho propietario, reivindicación, pago de daños y perjuicios, acciones que fueron dirigidas contra Víctor Vargas Salgueiro, Osvaldo Bedregal Palomo, Freddy Oscar López Fong, ocupantes clandestinos y presuntos interesados, quienes una vez citados, por memorial de fs. 152 a 153, el co-demandado Víctor Vargas Salgueiro contestó negativamente e interpuso excepciones perentorias de falta de acción y derecho, falsedad, ilegalidad, improcedencia e inviabilidad de la demanda, mismas que fueron declaradas improbadas, asimismo planteó acción reconvencional que fue desestimada y se tuvo por no presentada al no cumplir con lo previsto por la providencia de 1 de noviembre de 2014.
Por otra parte, mediante escrito que cursa de fs. 194 a 195, los co-demandados Osvaldo Bedregal Palomo y Freddy Oscar López Fong por intermedio de su defensor de oficio, contestaron negativamente e interpusieron excepciones perentorias de

falsedad, improcedencia e ilegalidad de la demanda, falta de acción y derecho e ilegitimidad de la causa, mismas que fueron declaradas improbadas.
Se desarrolló el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 14/2016 de 1 de julio, cursante de fs. 357 a 364 y su decisión Complementaria de fs. 367, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad Cochabamba declaró Probada en parte la demanda con relación a la acción reivindicadora, e Improbada con referencia a la cancelación de registro en Derechos Reales del derecho propietario de Osvaldo Bedregal Palomo; ordenando en consecuencia la cancelación del derecho propietario de Víctor Vargas Salgueiro y Freddy Oscar López Fong, además de la reivindicación material del inmueble en favor del demandante